C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240202-24)
Convocatoria ayudas –  Orden 233/2024, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula, para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),“Solicitud Única”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 28

Capítulo VII
Superficies de pastos
Artículo 11
Subvencionabilidad de las superficies de pastos
1. A las superficies de pastos que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos
tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable se
les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de subvencionabilidad a
nivel de recinto.
2. La superficie subvencionable máxima de un recinto de pastos permanentes será la
superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de subvencionabilidad (CSP).
Artículo 12
1. En el caso de declarar superficies de pastos permanentes, la superficie que se declare deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de subvencionabilidad
de pastos (CSP) definido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Las hectáreas subvencionables netas de pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. El agricultor deberá
comprobar que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno y declarar el coeficiente que considere correcto.
3. Cuando se trate de pastos utilizados en común, la declaración de superficies se
realizará en base a unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las
establecidas en el SIGPAC, siendo la autoridad gestora de dicho pasto la que realice la declaración gráfica de la parcela agrícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
4. La autoridad gestora del pasto declarado en común deberá presentar una declaración en la que se incluya, al menos, la siguiente información:
a) Datos generales de la autoridad gestora: nombre o razón social y, si se dispone del
mismo, DNI/NIF.
b) Denominación del pasto declarado en común y, si se dispone del mismo, número
de MUP en el caso de los montes de utilidad pública.
c) Código identificativo del recinto con otras referencias oficiales.
d) Recintos reales asociados que forman parte de los pastos declarados en común
(superficie bruta).
e) Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común.
f) Coeficiente de subvencionabilidad (CSP) de los pastos declarados en común. El
CSP se establecerá en cada uno de los recintos que conforman el pasto declarado
en común.
g) Agricultores asociados con su NIF.
h) Participación de cada agricultor en el pasto declarado en común, que podrán ser el
número de hectáreas asignadas a cada uno de los agricultores o el porcentaje de
participación.
i) Número de animales a los que se autoriza a cada titular a llevar al pasto utilizado
en común y fecha de inicio y fin del período en que se autoriza a realizar dicha actividad.
j) Código o códigos REGA asignados a dicho pasto.
k) Titularidad pública o privada del pasto declarado en común.
5. Por su parte, el solicitante de pastos declarados en común deberá declarar:
a) Hectáreas asignadas por la autoridad gestora del pasto declarado en común que solicita.
b) Datos generales de la autoridad Gestora del pasto declarado en común
c) Código identificativo del recinto o recintos con otras referencias oficiales correspondientes al pasto declarado en común que desea declarar y que ha sido definido previamente por la autoridad gestora.

BOCM-20240202-24

Declaración de Pastos permanentes en la Solicitud Única