C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240202-24)
Convocatoria ayudas –  Orden 233/2024, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula, para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),“Solicitud Única”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024

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les siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de
manera que éste esté cubierto durante todo el año.
Artículo 8
Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad
Según lo dispuesto en el artículo 44.8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, en la Comunidad de Madrid se podrán utilizar productos fitosanitarios de forma
excepcional, cuando se detecte la presencia o un elevado riesgo de ocurrencia de una enfermedad o plaga sobre la que sea necesario y justificado actuar, siempre que así lo autorice la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Según lo dispuesto en el anexo XIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
para que las tierras en barbecho sean elegibles a los efectos del ecorrégimen de espacios de
biodiversidad, no podrán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un período
de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del período comprendido entre el 1 de
enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. En la Comunidad de Madrid el período de
barbecho no productivo será del 1 de marzo al 31 de agosto.
Artículo 9
Ecorregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales
y cubiertas inertes en cultivos leñosos
Según lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en
la Comunidad de Madrid se establece el período de cuatro meses en el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo.
Según lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, en
la Comunidad de Madrid, se permitirán aquellas labores superficiales poco profundas, de
mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en
ningún momento del año.
Según lo dispuesto en el artículo 42 y 43 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la Comunidad de Madrid, se permitirá la aplicación de los tratamientos fitosanitarios con productos autorizados necesarios para las prevenciones y tratamientos que deban
realizarse en las cubiertas vegetales e inertes por razones de prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades, siempre que así lo autorice la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Según lo dispuesto en el artículo 43.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la práctica de cubiertas inertes de restos de poda, en la Comunidad de Madrid se podrán realizar labores superficiales poco profundas de mantenimiento sobre las cubiertas que
no supongan modificar la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta en ningún
momento del año, ni que impidan alcanzar los objetivos medioambientales de la misma.
Capítulo VI
Pagos directos asociados
Artículo 10
De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguno de los morfotipos enumeradas en el anexo XXIII del citado Real Decreto.
Además, en la Comunidad de Madrid se considerará raza de aptitud láctea la “Pardo
Alpina” siempre que se encuentre en explotaciones con clasificación zootécnica de “Reproducción para producción de leche”.

BOCM-20240202-24

Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca