Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
20 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

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cicletas y bicicletas de pedales con pedaleo asistido, de conformidad con lo previsto en artículo 47 de la LTSV. Se recomienda la utilización del uso del casco al resto de usuarios.
4. En vías Interurbanas es obligatorio el uso del casco de protección de cabeza para
todos los usuarios de bicicletas y ciclos.
5. Las bicicletas con remolque o semirremolque y los triciclos han de llevar obligatoriamente un banderín de color llamativo a una altura que permita alertar de su presencia
a las demás personas usuarias de la vía.
Art. 27. Estacionamiento de bicicletas y ciclos.—1. Las bicicletas se estacionarán
preferentemente en los lugares habilitados con dispositivos aparca bicis.
2. Quedará prohibido el estacionamiento de bicicletas y ciclos en:
— Zonas que dificulte el tránsito de los peatones.
— Zonas de carga y descarga en la calzada en el horario destinado para ello.
— Zonas de estacionamiento para personas con discapacidad.
— Zonas de estacionamiento reservado a servicios de urgencia y seguridad.
— Paradas de transporte público.
— Ante las salidas de emergencia de locales destinados a establecimientos de pública
concurrencia, durante las horas de actividad.
Capítulo IV

Art. 28. Objeto y definiciones.—1. Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
2. Podrán disponer de sillín:
a) Los vehículos auto equilibrados (un único eje).
b) Los vehículos de dos o más ejes, siempre que no superen los 540 m.
3. Quedan excluidos de esta consideración los siguientes vehículos:
— Los que no alcancen los 6 km/h, que tendrán la consideración de juguetes.
— Los concebidos para competición.
— Aquellos para personas con movilidad reducida.
— Los pensados para ser usados fuera de la vía pública en caminos sin asfaltar.
— Los incluidos en el ámbito del artículo 2 del Reglamento (UE) N2 168/2013.
Art. 29. Condiciones generales.—1. En todo lo no regulado en este capítulo será
de aplicación lo dispuesto en el “título III, capítulo III. Circulación de Ciclos y Bicicletas”,
fundamentalmente todo lo relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias.
Toda la señalización referida a ciclos se hace extensiva a VMP.
2. Las personas usuarias de VMP circularán a la velocidad que les permita mantener
el control del vehículo y nunca a más de 25 km/h, salvo que haya señalización diferente expresa, evitando caer del mismo y pudiendo detenerlo en cualquier momento.
3. No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha
construido el vehículo.
4. Es obligatorio el uso del casco para menores de 16 años.
5. Los menores de 12 años que circulen con un VMP en calzadas y vías ciclistas deberán ir acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras, siendo recomendado dicho acompañamiento hasta los 15 años.
6. Para todos los VMP será recomendable disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
Art. 30. Zonas de circulación de VMP y velocidades.—Los VMP deben cumplir las
siguientes condiciones específicas de circulación:
1. Circulación por calzadas:
a) Los VMP deberán circular por la calzada, siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida sin motivo justificado. Su velocidad máxima será 25 km/h.

BOCM-20240201-59

Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y aparatos sin motorizado