Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

Soltar el manillar, excepto cuando sea necesario para hacer una señal de maniobra.
Cogerse a otros vehículos para ser remolcados.
Circular zigzagueante entre vehículos o peatones.
Circular utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores
de sonido.
g) Cargar la bicicleta con objetos que dificulten su utilización o reduzcan la visión.
Art. 23. Prioridad de paso de ciclistas.—1. Los conductores de bicicletas tienen
prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en
los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado
en una glorieta.
2. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso
entre vehículos.
Art. 24. Interacción entre ciclos y vehículos a motor.—1. Los conductores de
vehículos motorizados que tengan que adelantar a un ciclista lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, si procede o dejando un espacio lateral mínimo de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo. Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad
prudencial y proporcional que nunca podrá ser inferior a 3 metros.
2. Los vehículos a motor y ciclomotores no podrán circular, estacionar ni detenerse
en los carriles reservados para bicicletas.
Art. 25. Transporte de personas y mascotas en ciclos.—1. Las bicicletas podrán
transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, menores de
hasta siete años en:
— Asiento adicional.
— Remolque o semirremolque acoplados a la bicicleta, debidamente certificado y
homologado, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen.
— Triciclo con caja delantera o trasera.
2. El número máximo de personas de hasta siete años de edad que podrán ser transportados con cualquiera de los dispositivos mencionados en el primer punto será de dos y
siempre que sean portadores del casco protector homologado.
3. Las bicicletas que transporten personas o mascotas tiene limitada la velocidad
máxima a 25 km/h.
4. Podrán circular por la calzada, carriles bici en calzada, carriles bici exclusivos y
en aceras-bici, siempre que la anchura del remolque o semirremolque lo permita con las garantías de seguridad para el propio usuario, para los peatones y para vehículos a motor.
5. El transporte de mascotas deberá realizarse con dispositivos de sujeción del animal.
6. Cuando el remolque o semirremolque, por su construcción sólo pueda llevar a una
persona hasta siete años de edad, la bicicleta podrá llevar también acoplada un asiento adicional homologado con elementos reflectantes para otra persona de hasta siete años de edad.
Art. 26. Seguridad vial. Visibilidad y accesorios.— En el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en su artículo 22, dispone:
1. Las bicicletas y ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
— Un sistema adecuado de frenado, que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
— Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél, del
que se podrá hacer uso para advertir de su presencia a otras personas usuarias de
la vía.
2. Cuando se circule entre el ocaso y la salida del sol y en condiciones de baja visibilidad es obligatorio dotar a la bicicleta de un sistema de alumbrado de color blanco en la
parte delantera y de color rojo en la parte trasera, además de un catadióptrico no triangular,
debidamente homologados y que permitan su correcta visualización por los peatones y conductores. Será recomendable el uso de prendas o chalecos reflectantes.
3. En vías urbanas, las personas menores de dieciséis años deberán obligatoriamente
proteger su cabeza mediante el uso de casco homologado o certificado mientras circulen en bi-

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