Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

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Capítulo III

Art. 21. Definición de ciclo, bicicletas y tipo de vías.—En el texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, se definen como:
a) Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el
vehículo, en particular por medio de pedales.
Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.
b) Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.
c) Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en
doble sentido.
d) Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
e) Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera.
f) Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
g) Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que
discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Art. 22. Normas generales.—1. Las personas usuarias de bicicletas y ciclos deberán
cumplir las señales y normas generales de circulación previstas en el Reglamento General de
Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, adoptando las medidas necesarias para garantizar la convivencia
con el resto de los vehículos y con los peatones en condiciones de seguridad vial.
2. Como norma general las bicicletas y ciclos circularán por la calzada, permitiéndose la circulación en paralelo.
3. Las bicicletas cuando circulen por espacios autorizados pero estrechos, lo harán
en línea, evitando circular en paralelo o en grupo.
4. En la circulación en rotonda el ciclista tomará la parte de esta que necesite para
hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de los vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.
5. Cuando haya carriles reservados para las bicicletas, que se señalizarán específicamente como carril bici, las bicicletas circularán preferentemente por éstos, respetando la señalización, la ordenación del tránsito y las normas de prioridad de paso previstas para el resto de los vehículos.
6. Las bicicletas podrán circular por las calles residenciales a una velocidad máxima
de 20 km/h y siempre respetando la prioridad de los peatones.
7. Las bicicletas podrán circular por las sendas ciclables, vías sin tráfico a motor,
parques y jardines, a una velocidad máxima de 10 km/h y siempre respetando la prioridad
de los peatones.
8. En el caso de las aceras que comparten uso con las bicicletas, los ciclistas que circulen extremaran las precauciones para no colisionar con los peatones, no pudiendo superar la velocidad de 10 km/h.
Con carácter excepcional, los menores de 12 años podrán circular en bicicleta por las
aceras con una anchura no inferior a 3 metros y zonas peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón, cuando cumplan los siguientes requisitos:
— Que vayan acompañadas por una persona adulta a pie.
— Que no sobrepasen en ningún caso los 5 km/h.
— Que desmonten de la bicicleta en caso de alta densidad peatonal.
— Que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán
mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial.
9. Como norma general se considerará prohibido:
a) Circular con la bicicleta apoyado sólo en una rueda.
b) Transportar a otra persona, excepto los menores de 7 años transportados en sillitas
por un adulto.

BOCM-20240201-59

Circulación de ciclos y bicicletas