Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

personas jurídicas cuando unos u otros sean titulares de un negocio con licencia de actividad municipal concedida y vigente.
Para poder proceder a dicha circulación deberá obtenerse la preceptiva autorización
para los vehículos afectados y estar colocada en lugar visible del vehículo.
Condiciones de la autorización:
— La misma será realizada por Policía Local a petición del particular que cumpla las
condiciones antes indicadas.
— Se renovará anualmente siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización de la misma, en caso contrario la autorización perderá su vigencia con carácter inmediato.
Condiciones de circulación:
— Se autoriza la entrada de vehículos titularidad de los comerciantes para labores de
carga y descarga. El horario para dichas tareas será de siete a diez de la mañana y
el tiempo máximo por el que el vehículo podrá estar situado en la zona peatonal
será de veinte minutos.
— Los comerciantes podrán solicitar el acceso de otros vehículos de proveedores o
suministradores para carga y descarga. Esta carga y descarga se llevará a cabo
siempre en horario anterior a las nueve de la mañana. El tiempo máximo por el que
el vehículo podrá estar situado en la zona peatonal será de veinte minutos.
— Los comerciantes podrán solicitar autorización especial para la entrada de otros
vehículos con carácter excepcional para entrega o retirada de maquinaria, mobiliario, etcétera. Esta solicitud deberá presentarse con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha correspondiente al acceso a la zona peatonal.
Art. 19. Circulación por zonas peatonales en otras circunstancias.—1. En casos
de fiestas municipales, ferias o eventos especiales excepcionales se podrá autorizar el acceso de vehículos para montaje, carga y descarga de material, etcétera.
2. Los servicios municipales podrán acceder a zonas no peatonales para el desarrollo normal de sus labores.
3. El Ayuntamiento podrá autorizar cualquier otro acceso que por razones de interés
público sea necesario.
4. Los del servicio de extinción de incendios y salvamento, los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ambulancias y todos aquellos que tengan inherente la prestación de servicios públicos.
5. Los que trasladen enfermos con domicilio o atención dentro del área o zona peatonal.
6. Los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados.
7. Los conducidos y/o ocupados por personas con movilidad reducida que sean titulares de tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad y los que trasladen, al interior o salgan del área o zona, a estas personas con la debida autorización municipal.
Art. 20. Régimen sancionador.—Será de aplicación el régimen sancionador general
establecido en la normativa administrativa.
En todo caso, y sin perjuicio de la aplicación rigurosa del código de circulación en los
casos situados fuera de esta ordenanza, se establecen las siguientes infracciones:
Infracciones leves:
— La circulación autorizada en zona peatonal sin la tarjeta identificativa correspondiente.
— La permanencia de un vehículo autorizado por un período de tiempo que exceda el
establecido en menos de un 50 por 100.
— La circulación fuera del horario autorizado.
— El incumplimiento de cualquier otra circunstancia u obligación recogida en esta
ordenanza.
Infracciones graves:
— La reiteración de infracciones leves.
— La permanencia de un vehículo autorizado por un período de tiempo que exceda el
establecido en más de un 50 por 100.
Sanciones:
— Las infracciones leves serán sancionadas con un importe de 100 euros.
— Las infracciones graves serán sancionadas con un importe de 200 euros.
— La comisión de más de tres infracciones leves o de más de dos graves supondrá la
retirada de la autorización para circular por un plazo de tres meses.

BOCM-20240201-59

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