Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

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Art. 14. Autorización del ordenamiento del estacionamiento y la circulación.—1.
Corresponderá exclusivamente a Alcaldía o al concejal delegado competente en el ámbito
de la movilidad, autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales
de uso público, aunque fueran de propiedad privada.
2. Consecuente con ello, queda prohibida, y se considerará infracción grave, la ordenación del estacionamiento efectuada por particulares, consistente en la reserva de espacio,
y no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada.
Art. 15. Obligación del conductor que produzca daño material.—Será obligación
del conductor que produzca daño material, comunicar, en todo caso, su identidad a otras
personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado
daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en
su defecto, por intermedio de la Policía Local.

Art. 16. Objeto. Definiciones. Condiciones generales.—1. El objeto es regular y
ordenar la circulación de vehículos en zonas peatonales del municipio, incluso cuando excepcionalmente pueda producirse por razones tasadas la circulación por las mismas.
2. Se consideran zonas peatonales, a efectos de esta ordenanza, aquellas en las que
está expresamente prohibido el tráfico rodado, incluida la plaza de la Villa.
3. Toda la circulación que se realice bajo el amparo de esta ordenanza se llevará a
cabo contemplando rigurosas medidas de precaución, y siempre que exista una baja densidad de peatones.
4. La velocidad máxima de circulación en zonas peatonales es 10 km/h, con la obligación de adaptarla a la de los peatones.
Art. 17. Circulación de vehículos particulares por zonas peatonales.—Tendrán derecho a circular por zonas peatonales los vecinos que sean personas físicas o representantes o autorizados a estos efectos de personas jurídicas cuando unos u otros sean titulares de
propiedad, arrendamiento o título similar de una vivienda o local en zona peatonal.
Para poder proceder a dicha circulación deberá obtenerse la preceptiva autorización
para los vehículos afectados y estar colocada en lugar visible del vehículo.
Condiciones de la autorización:
— La misma será realizada por Policía Local a petición del particular que cumpla las
condiciones antes indicadas.
— Se renovará anualmente siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización de la misma, en caso contrario la autorización perderá su vigencia con carácter inmediato.
Condiciones de circulación:
— Esta autorización para circular se limitará estrictamente a permitir el acceso a los
garajes de las viviendas o edificios situados en zonas peatonales o de aquellos garajes de imposible acceso sin cruzar por zonas peatonales.
— Quienes tengan la preceptiva autorización podrán entrar con su tarjeta acreditativa
cuantas veces sea necesario, pero solo a los efectos de entrada a su propiedad, no
pudiendo en ningún caso aparcar en las zonas peatonales y debiendo salir de dicha zona peatonal utilizando el camino más corto, sin poder utilizar su autorización para cruzar zonas peatonales, más allá de lo estrictamente necesario.
— Los particulares que excepcionalmente quieran realizar una mudanza o traslado de
elementos pesados deberán solicitar este permiso especial con cinco días de antelación.
El Ayuntamiento concederá dicho permiso especial notificándolo al interesado y
señalando las horas en las que podrá procederse, para evitar las molestias e incompatibilidades con terrazas, actividades, etcétera.
— Por causas de fuerza mayor o impedimento físico de los particulares podrán solicitar el acceso a las zonas peatonales con tres días de antelación.
Art. 18. Circulación por zonas peatonales de comerciantes o personas o empresas
con un negocio en la zona afectada.—Tendrán derecho a circular por zonas peatonales los
comerciantes que sean personas físicas o representantes o autorizados a estos efectos de

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Capítulo II
Circulación de Vehículos en zonas peatonales