Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOCM

JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

2. El personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, el personal de protección civil
y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, deberán utilizar
prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retro reflectantes que permitan a
los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia
mínima de 150 metros.
3. Tanto la Policía Local como el personal autorizado regularán el tráfico mediante
señales con el brazo o a través de los medios y mediante las formas recogidas en el Reglamento General de Circulación o la norma que sea aplicable.
4. La forma y significado de las señales y órdenes se ajustarán a lo que establece el
Catálogo oficial de señales de circulación, o en su caso, el que sea de aplicación.
Art. 11. Regulación del tráfico por personas distintas a la Policía Local.—1. En
ausencia de Policía Local lo podrán regular otros agentes de la autoridad siempre que se trate de una circunstancia de urgencia o emergencia que implique actuar de forma inmediata.
2. También podrá regular la circulación el personal autorizado de obras cuando haya
sido autorizado por Alcaldía o el concejal delegado.
3. Cuando el órgano municipal competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en las vías, la autorización expedida podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados.
TÍTULO II
De la circulación de vehículos
Capítulo I
Vehículos a motor, ciclomotores y otros vehículos
Art. 12. Prohibiciones respecto a la conducción de vehículos.—1. En concreto, se
prohíbe respecto a la conducción de vehículos:
a) Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas, salvo
que se trate de bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
b) La circulación por la calzada de aquellos vehículos, que conforme al Reglamento
General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, deban circular por el arcén, con las excepciones previstas en ambas normas.
c) Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes por
encima de los niveles permitidos por la legislación vigente.
d) Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio.
e) Circular con el llamado escape libre, sin el preceptivo silenciador.
f) Hacer uso indebido de las señales acústicas.
g) Circular excediendo límites de masa y dimensiones establecidas en la señalización.
2. Asimismo, queda prohibida la circulación de vehículos con MMA superior a los
13.000 kg por las calles de la ciudad, con la excepción de las vías de paso que reglamentariamente se determinen y los vehículos que cuenten con autorización específica.
Art. 13. Prohibiciones en maniobras de cambio de sentido de marcha.—Queda
prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los casos siguientes:
a) En las vías señalizadas con señales verticales o marcas viales en el pavimento que indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección.
b) En los tramos de vía en que para realizar la maniobra sea preciso atravesar una línea longitudinal continua.
c) En los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento
d) En las curvas y cambios de rasante.
e) En los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente acondicionados para permitir la maniobra.
f) En cualquier supuesto en que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se
trate de una calle sin salida.
g) En cualquier otro lugar donde la maniobra implique el riesgo de constituir un
obstáculo para los demás usuarios.

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