Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
20 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 239

TÍTULO I
Normas generales del tránsito de la circulación urbana y seguridad vial
Capítulo I
Normas generales comportamiento de usuarios.
Art. 6. Usuarios.—1. En favor del interés general y para una correcta convivencia
ciudadana, todos los usuarios de la vía pública y aquellas personas que con sus acciones u
omisiones puedan afectarla, tienen que comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación de personas y vehículos. Además, deben extremar la precaución y
realizar las diligencias oportunas para no causar perjuicio, o molestias innecesarias, o peligro para sí mismos o para otros usuarios, o dañar los bienes.
2. Todos los usuarios de la vía pública están obligados a cumplir los preceptos de esta
Ordenanza, y de la normativa vigente en materia de circulación de peatones y vehículos. Al
mismo tiempo están obligados a colaborar con las autoridades o sus agentes, para facilitar su
tarea y el cumplimiento de sus funciones, además de seguir sus indicaciones para evitar peligro, riesgos u obstáculos para la circulación de vehículos o el tránsito de peatones.
Capítulo II
Normas de los conductores
Art. 7. Normas generales de los conductores.—Las normas generales de los conductores se regirán por lo descrito en el Reglamento General de Circulación aprobado por Real
Decreto 1428/2003 que desarrolla el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo.
Art. 8. Sentido de la circulación.—Como norma general se regirá el sentido de la
circulación por lo descrito en el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 que desarrolla el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo. Dentro del municipio
y como causa excepcional, previa señalización se podrán establecer situaciones excepcionales con motivo de obras o acontecimientos puntuales.
Capítulo III

Art. 9. De la Policía Local.—1. Corresponde a la Policía Local, en lo que respecta a la circulación, disciplina y vigilancia de la seguridad vial, así como el fomento de la
movilidad, entre otras, las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en las vías de
titularidad municipal.
Asimismo, a la Policía Local les corresponde regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales, la vigilancia y en su caso denuncia de las infracciones que se cometan contra los preceptos de la presente Ordenanza y el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, que desarrolla el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo,
de acuerdo con la normativa vigente y disposiciones que dicten los órganos y autoridades
con competencias en materia de tráfico.
También les corresponde a la Policía Local instruir atestados, por accidentes de circulación dentro del casco urbano y la prestación de auxilio, en los casos de accidente.
2. Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúe la Policía Local, se obedecerán a la máxima celeridad y prevalecerán sobre
cualesquiera otras.
Art. 10. Señales de la Policía Local y de personal autorizado.—1. La Policía Local que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles
como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales que han de ser visibles y
sus órdenes, deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.

BOCM-20240201-59

Vigilancia y Control de la Seguridad Vial