Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOCM

JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

sidad de compartir el territorio entre todas los modos de transporte en el municipio y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este
campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de
nuestro municipio en pleno siglo XXI, dando un contenido eminentemente urbano y pensando en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos
y peatones, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, el transporte público, la marcha a pie y el uso de la bicicleta.
TÍTULO PRELIMINAR
Del objeto, competencias y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 7 del
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se dicta la presente
Ordenanza.
Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuida el Ayuntamiento en
materia de tráfico, circulación, estacionamiento y seguridad viaria sobre las vías urbanas y
cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.
Las disposiciones de esta Ordenanza conforman los derechos y los deberes de los peatones y ciclistas, de los conductores de vehículos a motor y sin motor, tanto de servicio público como particulares, de los titulares de vehículos y de las actividades de transporte, así
como los de los usuarios de las reservas de estacionamiento y los de los titulares de las licencias de vado.
2. Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la circulación de vehículos y
peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y
regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas
dentro del término municipal y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al
Ayuntamiento para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, y en
concreto, establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación
de los aparcamientos, y prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida, con el fin de favorecer su integración social.
3. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de
vehículos, la canalización de las entradas y salidas del municipio por determinadas vías o
la reordenación del estacionamiento.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en
todo el término municipal, en las vías urbanas y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal
aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Art. 3. Normas subsidiarias.—En aquellas materias no reguladas expresamente por
la Ordenanza, o que regule la autoridad municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo.
Art. 4. Competencias municipales.—El Ayuntamiento ejercerá las competencias que
le son encomendadas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo.
Art. 5. Funciones de la Alcaldía o el concejal delegado en el ámbito de la movilidad y
de la Policía Local.—1. La Alcaldía o el concejal delegado competente en el ámbito de la
movilidad es el encargado de la concepción, planificación, diseño, planteamiento y supervisión
técnica de la circulación y el transporte en este municipio, así como de la señalización vial y de
la expedición de las autorizaciones relacionadas con las atribuciones anteriores.
2. En aplicación de las funciones en el ámbito de la movilidad, corresponde a la Policía Local ordenar, señalizar, dirigir el tráfico, formular las denuncias que procedan por las
infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones normativas aplicables.

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