Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2023,
acordó aprobar provisionalmente la ordenanza municipal reguladora del tráfico, sus aspectos de movilidad, su impacto ambiental y la seguridad vial del Ayuntamiento de Soto del
Real que figura en el anexo.
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 20 de enero de 2024 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 302, de 20 de diciembre de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRÁFICO,
SUS ASPECTOS DE MOVILIDAD, SU IMPACTO AMBIENTAL
Y LA SEGURIDAD VIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con sus sucesivas modificaciones y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la
competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad,
así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones
que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.
También de conformidad con la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor
y seguridad vial, el municipio es competente para la regulación, mediante una Ordenanza
municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del
tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.
Finalmente, el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, dispone que el régimen de parada y estacionamiento en
vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración
del estacionamiento así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del
vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se
logre la identificación del conductor.
Por todo ello, y dentro del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludable, y debido a la a complejidad creciente del aumento del tráfico rodado junto con la nece-

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