Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
20 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 27
b) Los VMP que por construcción no puedan superar los 15 km/h sólo podrán circular por carriles con limitación a 30 km/h o inferior, excepto para realizar una maniobra de giro.
2. Circulación por carriles bici:
a) Los VMP podrán circular opcionalmente por los carriles reservados a ciclos, en
caso de estar disponibles como alternativa a la calzada.
b) En el caso de carriles bici situados en calzada, su velocidad estará limitada a 25 km/h,
y los peatones podrán cruzar sólo en los pasos peatonales señalizados.
c) En el caso de circular por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici), se
realizará en las mismas condiciones que los ciclos.
3. Circulación por calles residenciales, vías sin tráfico a motor y parques y jardines:
— Se permite la circulación de VMP en las mismas condiciones que los ciclos.
4. Circulación por acera:
a) Se prohíbe la circulación de VMP encendidos por las aceras, excepto a los menores de 12 años acompañados por una persona adulta a pie y a una velocidad no superior a los 5 km/h y respetando en todo momento la prioridad del peatón.
b) Cuando la persona en VMP precise acceder a la acera, deberá apagar el motor o
hacerlo desmontando del VMP y transitando con él en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como viandante.
c) Los VMP apagados tendrán consideración de monopatines, patinetes y otros aparatos sin motor.
5. Límites máximos de velocidad para VMP tipo A y B en función de la tipología de
la vía.
VMP ≤ 25 km/h
VMP ≤ 15 km/h
Calles de Uso General
TIPOLOGÍA DE LA VÍA
25
Prohibido
Calles con limitación velocidad a 30 Km/h
25
25
Calles Residenciales
20
20
Carril Bici en calzada
25
25
Carril Bici-Acera
10
10
Senda Ciclable, Vía sin tráfico a motor, parques y jardines
10
10
Aceras y calles peatonales
5*
5*
Art. 31. Visibilidad y accesorios.—1. Los Vehículos de Movilidad Personal dispondrán de freno. La luz de freno e indicadores de dirección no son obligatorios, aunque sí
recomendables.
2. Deberán disponer de timbre en los que por construcción sea posible su instalación.
3. Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, en túneles o pasos inferiores, o
en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, será obligatorio que usen elementos reflectantes, así como luces (delantera y trasera) y catadióptricos, que podrán estar ubicados
en el cuerpo de la persona para poderlos situar a una altura más visible.
4. Es recomendable que estos vehículos dispongan de un seguro de responsabilidad
civil. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.
Art. 32. Estacionamiento de VMP.—El estacionamiento de vehículos de movilidad
personal (VMP) tendrá la misma consideración que los ciclos y bicicletas y cuyas normas
están reflejadas en el artículo 27 de la presente Ordenanza.
Art. 33. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor.—1. Se
aplica este artículo a aparatos de propulsión humana, incluidos los VMP que circulen con la batería apagada. Cuando estos dispositivos sin motor de tracción humana sean utilizados para el
desplazamiento de personas estarán sujetos a la misma regulación que los ciclos y VMP, con las
restricciones adicionales que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.
2. Dada la dificultad de estos aparatos para desarrollar una velocidad compatible con
el resto de ciclos y VMP, no está autorizada su circulación por calzadas ni carriles-bici en
calzada. Sí podrán hacerlo por vías sin tráfico motorizado, calles residenciales y carriles
bici en acera en las mismas condiciones que los ciclos y VMP.
3. Su circulación por acera se realizará con precaución, sin superar los 5 km/h y sin
ocasionar molestias a los peatones.
BOCM-20240201-59
*Sólo permitido a menores de 12 años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 27
b) Los VMP que por construcción no puedan superar los 15 km/h sólo podrán circular por carriles con limitación a 30 km/h o inferior, excepto para realizar una maniobra de giro.
2. Circulación por carriles bici:
a) Los VMP podrán circular opcionalmente por los carriles reservados a ciclos, en
caso de estar disponibles como alternativa a la calzada.
b) En el caso de carriles bici situados en calzada, su velocidad estará limitada a 25 km/h,
y los peatones podrán cruzar sólo en los pasos peatonales señalizados.
c) En el caso de circular por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici), se
realizará en las mismas condiciones que los ciclos.
3. Circulación por calles residenciales, vías sin tráfico a motor y parques y jardines:
— Se permite la circulación de VMP en las mismas condiciones que los ciclos.
4. Circulación por acera:
a) Se prohíbe la circulación de VMP encendidos por las aceras, excepto a los menores de 12 años acompañados por una persona adulta a pie y a una velocidad no superior a los 5 km/h y respetando en todo momento la prioridad del peatón.
b) Cuando la persona en VMP precise acceder a la acera, deberá apagar el motor o
hacerlo desmontando del VMP y transitando con él en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como viandante.
c) Los VMP apagados tendrán consideración de monopatines, patinetes y otros aparatos sin motor.
5. Límites máximos de velocidad para VMP tipo A y B en función de la tipología de
la vía.
VMP ≤ 25 km/h
VMP ≤ 15 km/h
Calles de Uso General
TIPOLOGÍA DE LA VÍA
25
Prohibido
Calles con limitación velocidad a 30 Km/h
25
25
Calles Residenciales
20
20
Carril Bici en calzada
25
25
Carril Bici-Acera
10
10
Senda Ciclable, Vía sin tráfico a motor, parques y jardines
10
10
Aceras y calles peatonales
5*
5*
Art. 31. Visibilidad y accesorios.—1. Los Vehículos de Movilidad Personal dispondrán de freno. La luz de freno e indicadores de dirección no son obligatorios, aunque sí
recomendables.
2. Deberán disponer de timbre en los que por construcción sea posible su instalación.
3. Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, en túneles o pasos inferiores, o
en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, será obligatorio que usen elementos reflectantes, así como luces (delantera y trasera) y catadióptricos, que podrán estar ubicados
en el cuerpo de la persona para poderlos situar a una altura más visible.
4. Es recomendable que estos vehículos dispongan de un seguro de responsabilidad
civil. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.
Art. 32. Estacionamiento de VMP.—El estacionamiento de vehículos de movilidad
personal (VMP) tendrá la misma consideración que los ciclos y bicicletas y cuyas normas
están reflejadas en el artículo 27 de la presente Ordenanza.
Art. 33. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor.—1. Se
aplica este artículo a aparatos de propulsión humana, incluidos los VMP que circulen con la batería apagada. Cuando estos dispositivos sin motor de tracción humana sean utilizados para el
desplazamiento de personas estarán sujetos a la misma regulación que los ciclos y VMP, con las
restricciones adicionales que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.
2. Dada la dificultad de estos aparatos para desarrollar una velocidad compatible con
el resto de ciclos y VMP, no está autorizada su circulación por calzadas ni carriles-bici en
calzada. Sí podrán hacerlo por vías sin tráfico motorizado, calles residenciales y carriles
bici en acera en las mismas condiciones que los ciclos y VMP.
3. Su circulación por acera se realizará con precaución, sin superar los 5 km/h y sin
ocasionar molestias a los peatones.
BOCM-20240201-59
*Sólo permitido a menores de 12 años.