Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 27

JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

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4. En ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos.
5. La capacidad máxima de transporte es de una plaza.
6. El timbre y el freno no son obligatorios.
7. No es obligatorio el uso del casco, aunque es recomendable.
8. Únicamente podrán utilizarse con fines lúdicos o deportivos en las zonas específicamente diseñadas o señalizadas para ello.
9. Límites máximos de velocidad para VMP sin motor (monopatines, patines y aparatos similares) en función de la tipología de la vía.
TIPOLOGÍA DE LA VÍA

APARATOS SIN MOTOR

Calles de Uso General

Prohibido

Calles con limitación velocidad a 30 Km/h

Prohibido

Calles Residenciales

20

Carril Bici en calzada

Prohibido

Carril Bici-Acera

10

Senda Ciclable, Vía sin tráfico a motor, parques y jardines

10

Aceras y calles peatonales

5

Capítulo V
Circulación de vehículos de tracción animal y de animales
Art. 34. Circulación de vehículos de tracción animal y de animales.—1. Sólo se
permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan
custodiados por al menos una persona mayor de 18 años.
Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos en los términos que reglamentariamente se determine.
2. Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso a que se destinen, sólo
podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de
elasticidad similar.
3. Por motivos sanitarios, los excrementos de los animales no podrán quedar depositados en la vía pública.
4. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal
les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma
especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.
TÍTULO III
Impacto ambiental

a) Los conductores de vehículos han de procurar no producirlos, sobre todo han de
tener especial cuidado en no sobrepasar los límites de ruido entre las 22 y las 8 horas. El Ayuntamiento, como medida preventiva, podrá restringir el tráfico en determinadas horas o lugares.
b) La utilización de altavoces exteriores en los vehículos está prohibida sin la correspondiente autorización municipal, previa solicitud al Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
Art. 36. Inmovilizaciones de vehículos por motivos medioambientales.—Las inmovilizaciones específicas por infracciones relacionadas con las emisiones se llevarán a cabo
siguiendo las siguientes directrices:
a) La Policía Local, previa realización de las pruebas técnicas necesarias, podrá inmovilizar los vehículos que superen los niveles de gases, humos, partículas y ruidos permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

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Art. 35. Producción de ruidos por los vehículos.—De forma generalizada los vehículos no pueden producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, además no se permite la circulación de aquellos
vehículos con niveles de emisión de gases, humos, partículas o ruidos superiores a los límites establecidos en la normativa aplicable, teniendo en cuenta que: