Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
20 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

b) La inmovilización se levantará solo para el traslado del vehículo al lugar donde se
tengan que reparar las deficiencias que la han motivado. El traslado hasta el lugar
de reparación se hará con grúa o medio de transporte equivalente.
c) El titular del vehículo tendrá que reparar las anomalías dentro del plazo máximo
de 15 días. Al efecto de la comprobación, y dentro de este plazo, tendrá que aportar una certificación de una estación de Inspección técnica de vehículos donde
conste que los equipos afectados funcionan sin deficiencias.
TÍTULO IV
De los peatones, zonas peatonales y accesibilidad
Capítulo I
Prioridades de paso entre conductores y peatones
Art. 37. Prioridades de paso.—1. Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y
en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al
efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
Capítulo II
Zonas de prioridad peatonal. Circulación de peatones
Art. 38. Conceptos.—1. El Ayuntamiento dentro de sus competencias de ordenación, control del tráfico y uso de las vías públicas de su titularidad y velando por el principio de mayor y mejor protección del usuario más vulnerable, podrá establecer zonas de
prioridad peatonal, en las que se podrá restringir total o parcialmente la velocidad, circulación, parada y estacionamiento de vehículos.
2. En estas zonas el peatón gozara de prioridad sobre cualquier otro vehículo, ciclo,
bicicleta o vehículo de movilidad personal (VMP) con o sin motorización.
3. Estas zonas deberán tener un acondicionamiento urbanístico que permita a las personas con movilidad reducida la accesibilidad y facilidad de desplazamiento con una circulación libre de obstáculos.
Art. 39. Circulación de peatones.—1. Los peatones circularan por las aceras, pasos y zonas peatonales. Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos,
cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
2. Se prohíbe a los peatones:
a) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella,
salvo lo establecido en el artículo 55.2.d) de esta Ordenanza.
b) Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.
c) Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
d) Subir o descender de los vehículos en marcha.
e) Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas
contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a los conductores o ralentizar, o dificultar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
Art. 40. Señalización y utilización de los pasos de peatones.—1. Los pasos para
peatones no semaforizados se señalizarán horizontalmente con una serie de líneas de gran

BOCM-20240201-59

Pág. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID