Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
20 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 249

anchura dispuestas sobre el pavimento en bandas paralelas al eje de la calzada y formando
un conjunto transversal a la misma.
2. Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:
a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.
b) En los pasos regulados por agentes de tráfico, deberán en todo caso obedecer las
instrucciones que sobre el particular efectúen éstos.
c) En los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan
cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más
próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.
d) Atravesarán las calzadas por los pasos señalizados y, si no hubiese ninguno cercano deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, efectuando el cruce por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de
la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
e) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
TÍTULO V

Art. 41. Normas generales.—1. Zona de carga y descarga es aquel espacio sobre la
vía pública, que se halla identificado o delimitado y señalizado como tal, dónde se permitirá el estacionamiento de vehículos, por el tiempo estrictamente necesario para realizar las
operaciones de carga y descarga y nunca por un tiempo superior a treinta minutos, salvo
aquellas operaciones que tuvieran una autorización especial.
2. En las operaciones de carga y descarga, en todo momento habrá personal fácilmente
localizable cerca del vehículo y pendiente ante posibles requerimientos de la Policía Local.
3. Por operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de trasladar mercancías desde un inmueble o local comercial a un vehículo estacionado o viceversa.
4. Se realizará en vehículos debidamente habilitados y autorizados para ello, dentro
de las zonas reservadas al efecto y durante el horario permitido, que se verá reflejado en la
señalización correspondiente.
5. No podrán estacionar en las zonas autorizadas para carga y descarga, vehículos
que, estando habilitados para tal fin, no estén realizando dicha actividad.
6. Fuera del horario de carga y descarga, con carácter general, se permite el estacionamiento de turismos.
7. Fuera de los horarios establecidos, queda prohibido la carga y descarga de los
vehículos que excedan de los 7.500 kg de MMA, salvo autorización especial.
Art. 42. Procedimiento de carga y descarga de mercancías.—1. Las labores de
carga y descarga deberán efectuarse fuera de la vía, preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que dispongan de las condiciones adecuadas.
2. En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.
3. Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas, en los
días, horas y lugares que se autoricen especialmente.
4. Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo, en lo posible, por el lado
del vehículo más próximo al borde de la calzada o punto de descarga y por su parte trasera, evitando el obstaculizar el acceso a fincas y locales comerciales.
5. Se utilizarán los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, especialmente en los horarios nocturnos.
6. Las operaciones de carga y descarga se realizarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa, quedando prohibido depositar la mercancía en la zona de tránsito de
peatones o vehículos.
7. Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres
o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo, se regirán, además,
por las disposiciones específicas que regulan la materia.

BOCM-20240201-59

De la carga y descarga de mercancías