Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOCM

JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

8. En caso de existir algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, se deberá proteger y señalizar la zona, de acuerdo con la normativa vigente.
9. Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la vía pública.
Art. 43. Autorización del ordenamiento de las actividades de carga y descarga en la
vía pública.—1. Corresponderá exclusivamente a Alcaldía o concejal delegado en materia de ordenamiento de las actividades de carga y descarga en la vía pública, dictar las disposiciones siguientes:
a) Señalización de zonas reservadas para carga y descarga con horario limitado.
b) Delimitación de las zonas de carga y descarga.
c) Delimitación de la Masa Máxima Autorizada y dimensiones de los vehículos, en
función del tipo de vía y entorno de que se trate (vías de alta densidad, recintos
históricos, zonas peatonales, etc.).
d) Horario genérico permitido para realizar las operaciones de carga y descarga y horarios específicos en otras zonas que se precisen, derivados de la problemática de
la vía o de la demanda comercial.
e) Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión
de días, horas y lugares.
f) Autorizaciones especiales para:
— Camiones de 12,5 toneladas o más.
— Vehículos que transporten mercancías peligrosas.
— Aquellos vehículos que por razones especiales no se ajusten a lo establecido
para la carga y descarga, deberán proveerse del correspondiente permiso municipal condicionado.
— Otras.
g) En la construcción de edificaciones de nueva planta, obras de demolición, de reforma (total o parcial), excavación, etc., que requieran de licencia urbanística, los
solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio
en el interior de la obra destinado a estacionamiento para carga y descarga. Cuando ello no fuera posible, las zonas de reserva de vía pública por obra se concederán a instancia motivada del peticionario, quien deberá acreditar, mediante el
oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el
apartado anterior. La Autoridad Municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionantes
de la que se autorice. Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado
o para cualquier otro uso pudieran concederse, devengarán el pago del importe
que al efecto establezca la Ordenanza fiscal correspondiente.
TÍTULO VI
De las paradas y estacionamientos
Capítulo I
La parada y el estacionamiento
Art. 44. Normas generales.—1. La parada y estacionamiento de un vehículo en vía
urbana deberá efectuarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la
calzada, salvo en vías de sentido único en que podrá efectuarse también en el lado izquierdo, siempre que la anchura de la calle permita el tránsito de vehículos por la misma. En todo
caso, se prohíbe ocupar mayor espacio del necesario y dejar más de 25 cm entre el bordillo
de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.
2. La parada y el estacionamiento de un vehículo en travesía deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable
del arcén.
3. Tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios
de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitar que pueda ponerse en
movimiento en ausencia de su conductor.

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