Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

4. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al
borde de la calzada (estacionamiento en cordón). Por excepción se permitirá el estacionamiento en batería cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen
y se encuentre así señalizado por las marcas viales de estacionamiento.
5. La parada y el estacionamiento de un vehículo se realizarán de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible, quedando prohibido ocupar dos o
más plazas de estacionamiento al mismo tiempo.
Art. 45. La parada.—1. Se considera parada, toda inmovilización de un vehículo
cuya duración no exceda de dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
2. No se considera parada la detención accidental motivada por necesidades de la
circulación ni la ordenada por los agentes de tráfico o por circunstancias de urgencia que
sean imprevisibles o inaplazables.
3. En todas las zonas y vías públicas la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o con movilidad reducida o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.
4. Los auto taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la ordenanza reguladora del servicio y, en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad municipal.
6. Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
a) En los lugares donde lo prohíba la señalización vigente.
b) Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones
o vehículos.
c) En doble fila, salvo que por razones de necesidad debidamente justificadas se podrá realizar la parada, debiendo permanecer el conductor en el interior del vehículo y proceder a su traslado siempre que se produzca perturbación a la circulación.
d) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.
e) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de entrada o salida de vehículos y personas. Así como cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos
con el correspondiente vado.
f) Zonas señalizadas para uso exclusivo de vehículos para personas con movilidad
reducida
g) En intersecciones o sus inmediaciones constituyendo obstáculo o pueda causar peligro para la circulación.
h) En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.
i) En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los conductores a que estas vayan dirigidas.
j) En la proximidad de curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro al que esté detenido.
k) En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.
l) En los carriles reservados a la circulación o al servicio de determinados usuarios
como autobuses de transporte público de pasajeros o taxis.
ll) En los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad reducida.
m) En los pasos o carriles reservados exclusivamente para el uso de ciclistas.
n) En las vías públicas declaradas de atención preferente por resolución municipal,
salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.
ñ) Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.
o) En medio de la calzada, aun en el supuesto caso de que la anchura de la misma lo
permita, salvo que esté expresamente autorizado.
p) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
q) A la misma altura que otro vehículo parado en la acera contraria.

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