Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

Art. 46. Estacionamiento.—1. Se considera estacionamiento toda inmovilización
de un vehículo, que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos
de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de tráfico.
2. Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería.
Se denomina estacionamiento en fila o cordón, aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera.
Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados
unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.
Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.
Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila.
La excepción a esta norma se tendrá que señalizar expresamente.
En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán
dentro del perímetro marcado.
3. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.
En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no exista señal en contrario, el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada, siempre que se deje una
anchura para la circulación no inferior a tres metros.
4. Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo
como sea posible, dejando un espacio no superior a 25 centímetros entre el bordillo de la
acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.
5. La autoridad municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o
para utilización como terminales de línea de autobuses tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir para estos últimos, estación de autobuses.
Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la autoridad municipal determine mediante la correspondiente resolución municipal.
Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con Masa Máxima
Autorizado (MMA) superior a 3.500 kg, así como vehículos pesados industriales, agrícolas
y accesorios, no podrán estacionar en todas las vías públicas del término municipal, con excepción de las vías del polígono industrial local.
Quedan excluidos de esta prohibición todos los vehículos de servicios de emergencia, extinción de incendios, grúas de retirada de vehículos, protección civil y servicios municipales.
6. El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado con el fin
de garantizar la rotación de los aparcamientos.
7. Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:
a) En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.
b) Donde esté prohibida la parada.
c) En doble fila, en cualquier supuesto.
d) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los
días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo
de treinta minutos.
e) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o policía.
f) Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en
las horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia.
g) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre
inferior a la de un carril de 3 metros.
h) En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada
solo permita el paso de dos columnas de vehículos.
i) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
j) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas
de movilidad reducida.
k) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
l) En los vados, total o parcialmente.
ll) En los carriles reservados a la circulación de determinadas categorías de vehículos.

BOCM-20240201-59

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