Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

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m) En los lugares reservados exclusivamente para parada de determinadas categorías
de vehículos.
n) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.
ñ) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento
con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza.
o) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento
con limitación horaria, cuando colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza reguladora de esta clase de estacionamientos.
p) Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de
Limpieza.
q) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
r) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida.
s) En las vías públicas, los remolques separados del vehículo motor.
t) En las calles urbanizadas sin aceras.
u) Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.
v) En la calzada, de manera diferente a la determinada en el punto 2, sobre aparcamiento en línea, batería o semibatería.
w) En intersecciones o sus inmediaciones constituyendo obstáculo o pueda causar peligro para la circulación.
Capítulo II

Art. 47. Norma general.—Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y
uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos los bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.
Art. 48. Obligaciones del titular de vado.—Al titular del vado le serán de aplicación
las siguientes obligaciones:
a) La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.
b) Colocar la señal de vado permanente en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona
central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical.
c) A la adquisición de la señal de vado aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 49. La autorización en las reservas para entrada y salida de vehículos.—1. La
autorización de entrada de vehículos será concedida por Alcaldía o el concejal delegado
competente en el ámbito de la movilidad.
2. La solicitud de autorización de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los
propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores o contratistas en el supuesto de obras.
Art. 50. El expediente para la autorización de las reservas para entrada y salida de
vehículos.—El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o
previa petición de los interesados.
Presentada la solicitud y la documentación requerida, el Ayuntamiento verificará y
emitirá informe favorable para su concesión.
Art. 51. Tipos de entradas de vehículos.—Las entradas de vehículos pueden ser de
los siguientes tipos:
a) Permanentes:
— Garajes privados o de comunidades de propietarios con más de tres vehículos
y una superficie mínima de 36 metros cuadrados.
— Garaje público con capacidad superior a 10 plazas y talleres con cabida superior a 10 vehículos, siempre y cuando acrediten que prestan servicios permanentes de urgencia.
— Garajes destinados a vivienda unifamiliar.

BOCM-20240201-59

De las autorizaciones y reservas para entrada y salida de vehículos