Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

— Edificios o instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario,
hospitales y ambulatorios.
— Gasolineras, estaciones de servicio, venta de carburantes.
— Aparcamientos de promoción pública.
— Edificios destinados a organismos oficiales, cuando la naturaleza del mismo
lo exige.
b) Laboral: Se otorga a las siguientes actividades:
— Talleres con capacidad inferior a 10 vehículos o que, aun teniendo una capacidad superior, no justifiquen que prestan servicio permanente de urgencia.
— Obras de construcción, derribo, reforma y reparación de edificios.
— Almacenes de actividades comerciales.
— Concesionarios de automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler
sin conductor.
— Otras actividades de características análogas.
El horario laboral se establece con carácter general de ocho a veinte horas, con excepción de domingos y festivos.
Art. 52. Señalización de las entradas de vehículos.—1. Están constituidas por dos
tipos de señalización:
a) Vertical. Instalación en la puerta, fachada o construcción de dos discos de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que podrá ser facilitado por el
Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes en las que constará:
— El número de identificación otorgado por el Ayuntamiento.
— La denominación del vado: permanente o laboral.
Debiendo constar en estos dos últimos casos, el horario.
b) Horizontal. Consiste en una franja amarilla de longitud correspondiente a la del
ancho de la entrada pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo.
2. En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del
vado deberá pedir el correspondiente permiso de obra.
3. Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización vertical en las
debidas condiciones.
4. Cuando la anchura de la calzada impida la utilización normal del vado, se podrá
señalizar una franja amarilla en zigzag en la calzada de la acera contraria a la entrada, previa comprobación de la necesidad de la misma por los servicios municipales. Asimismo, si
los servicios municipales lo consideran oportuno esta franja amarilla se podrá pintar a continuación de la marca amarilla en uno o en ambos lados sin superar en ningún cado un metro de longitud.
Art. 53. Desperfectos en aceras por reservas para entrada y salida de vehículos.—
Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, será responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente
y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución
forzosa en los términos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 54. Suspensión de los derechos de reservas para entrada y salida de vehículos.—El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras
circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.
Art. 55. Revocación de autorizaciones en las reservas para entrada y salida de
vehículos.—1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los
siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización
adecuada.
e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.

BOCM-20240201-59

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