Soto del Real (BOCM-20240201-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

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2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.
Art. 56. Supresión de señalización en los supuestos de baja o anulación de la reserva de entrada y salida de vehículo.—1. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como
aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en el Ayuntamiento.
2. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por el Ayuntamiento,
se procederá a la concesión de la baja solicitada.
TÍTULO VII
Uso y actividades de la vía pública
Capítulo I
Normas generales
Art. 57. Autorización.—La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en la vía pública, objeto de esta Ordenanza, necesitará de la previa autorización
municipal.
Art. 58. Condiciones generales.—1. La autorización a que se refiere el artículo anterior contendrá las condiciones de la ocupación o uso, su duración, horario, itinerarios en
su caso, medidas de precaución, señalización correspondiente y forma de colocación, así
como las demás medidas a adoptar como consecuencia de la actividad a realizar.
2. La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de
salubridad e higiene la zona que se pretende ocupar, así como a reponer el pavimento y los
desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
3. La autorización se concede en precario y no crea ningún derecho a favor de su titular, por lo que podrá ser revocada libremente por la Administración Municipal cuando las
circunstancias del tráfico u otras de análoga naturaleza así lo aconsejaran.
Capítulo II

Art. 59. Ejecución de obras en la vía pública.—La ejecución de obras en la vía pública, ya sean municipales o no municipales, así como la colocación de elementos auxiliares de
las obras autorizadas en virtud de licencia urbanística, o acto equivalente, expedida por el
Ayuntamiento, deberán realizarse con entera observación de las condiciones fijadas al respecto en los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales.
Art. 60. Señalización y protección.—1. Se tomarán las medidas de protección y señalización necesarias para la seguridad en el ámbito de la movilidad, en función de las distintas circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de las mismas.
2. El mantenimiento y el correcto funcionamiento de los acotamientos y señalización, así como la reposición de las señales anteriormente existentes, una vez finalizadas las
obras, serán ejecutadas por el titular de la licencia y a su costa.
3. La parte de la calzada apta para estacionar y que vaya a ser afectada, deberá señalizarse con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que por
razones de urgencia se reduzca dicho plazo.
4. La reparación de averías urgentes, definidas éstas como aquellas que de no ser reparadas de forma inmediata pueden producir graves daños en la integridad de bienes o personas, serán ejecutadas previa comunicación al área de agentes de tráfico, quien ordenará
la adopción de las medidas de protección y señalización pertinentes, todo ello sin perjuicio
de que la realización de dichas obras sea puesta en conocimiento del Organismo Municipal
competente en el ámbito de la movilidad, a la mayor brevedad posible. No tendrán la consideración de reparaciones urgentes aquellas intervenciones que pueden calificarse de mantenimiento, reposición o reparación ordinaria, no estén produciendo daños en la integridad
de bienes o personas, o puedan ser previstas o programadas con antelación suficiente.

BOCM-20240201-59

Obras e intervenciones en la vía pública