C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-20)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en esta materia se rigen por las siguientes normas:
— Normativa Estatal:
d Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Normativa de la Comunidad de Madrid:
d Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
d Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
d Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que son competentes para conceder subvenciones, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la Consejería
correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella, y
los apartados d) y e) del artículo 4.1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, atribuyen a
los Directores Generales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el impulso y elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por
la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de planes, programas de actuación e
iniciativas comunitarias, y la tramitación y seguimiento de estas ayudas y subvenciones, así
como de los expedientes de reintegro de subvenciones y la revisión de las justificaciones.
Por todo ello, las diferentes líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán
gestionadas por los siguientes centros directivos:
— Dirección General de Servicios Sociales e Integración:
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponde a esta Dirección General, entre otras, el impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en
su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, el fomento de
programas sociales de interés general para la atención a personas en situación vulnerable, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del
rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o
riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y
otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, el
fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así
como la promoción de iniciativas de participación social, impulso del desarrollo
comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada, el apoyo al tercer sector en el ámbito de la inclusión social y la acción en materia de cooperación
para el desarrollo, educación para el desarrollo y ciudadanía global, y ayuda humanitaria, en colaboración con los países destinatarios de la ayuda, todo ello sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
— Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad:
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponde a esta Dirección General, entre otras, la elaboración de propuestas de apoyo y
protección, así como de fomento a la natalidad, la maternidad y la paternidad; el
impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente las referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, necesidad o de vulnerabilidad social; la promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar y de las actuaciones dirigidas a la consecución del
bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia; el impulso de la investigación y de las acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra
índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de las necesidades de la

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