C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-20)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024









B.O.C.M. Núm. 26

infancia, la adolescencia, la familia y la natalidad en la Comunidad de Madrid y la
promoción de acciones de formación permanente para profesionales que trabajen
con infancia, adolescencia y familia, todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
Dirección General de Igualdad:
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponde a esta Dirección General, entre otras, el desarrollo de las actuaciones orientadas a la consecución del objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres de manera transversal; el apoyo a los programas de inserción laboral;
el desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los
ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito, así como el incremento de la participación de las mujeres en la vida política,
económica, social y comunitaria allí donde estén infrarrepresentadas; la prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión de las mujeres; la promoción de la
igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI; la adopción de
medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia
que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de
ellas y la adopción de medidas dirigidas a sensibilizar sobre todas las formas de
violencia de género, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas
Administraciones públicas.
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad:
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponde a esta Dirección General, entre otras, el impulso desarrollo y seguimiento
de las actuaciones en materia de atención temprana; el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social
y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con
discapacidad o enfermedad mental y la planificación de necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que conforman la Red Pública de atención social
especializada a personas con discapacidad y la Red Pública de atención social especializada a personas con enfermedad mental, así como la gestión de ambas redes,
todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia:
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponde a esta Dirección General, entre otras, el impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores y de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de este colectivo; el
impulso de acciones de prevención de la dependencia y de envejecimiento activo
y la promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los
asistentes personales y cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
Dirección General de Juventud:
De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponde a esa Dirección General, entre otras, el impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la
administración autonómica, así como la coordinación de las políticas juveniles de
la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico, nacional e internacional y con
la Unión Europea; la promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el
ocio y tiempo libre; la promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social y de fomento de la empleabilidad, en colaboración con otros países y el desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su
desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico y cultural, todo ello sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.

BOCM-20240131-20

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