C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-20)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
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Página
BOCM
Pág. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024 DE LA CONSEJERÍA
DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración Pública
a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución
de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular,
que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de
promoción de una finalidad pública.
Uno de los principales instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la mencionada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, el artículo 8.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones, en el
que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En el mismo sentido, el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, introducido por la Ley 2/2004, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece que "los órganos competentes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".
El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad supeditada a la puesta en
práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad, personas LGTBI y demás grupos sociales necesitados de especial atención; en materia de protección y tutela de menores de edad
y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, y en materia de promoción
de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, contempla un sistema de servicios sociales cuyas prestaciones han de estar
orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la
marginación, y señala, entre sus principios inspiradores, la defensa de la dignidad, la
universalidad, la igualdad y la no discriminación y la equidad, con la meta de una sociedad de personas iguales ante la ley, con las mismas oportunidades y con capacidad para
elegir y decidir libremente.
El artículo 23 de esta Ley distingue entre prestaciones garantizadas y condicionadas,
siendo estas últimas, las que están sujetas para su concesión a la disponibilidad de recursos
y a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan y de acuerdo con el principio de igualdad. Por otra parte, el artículo 24 distingue entre prestaciones de
servicio y económicas, siendo las económicas las aportaciones dinerarias, de carácter periódico o de pago único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, dirigidas
a personas o familias en situación de necesidad personal o social. Tienen además, un carácter
instrumental, como medio para garantizar mínimos de subsistencia o apoyo en situaciones de
urgencia o emergencia sobrevenidas a las personas, para favorecer su autonomía personal e
inclusión social.

BOCM-20240131-20

1. Ámbito competencial