D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-57)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la D. G. de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios
Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la D. G. de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Decimoséptima
Difusión, publicidad y señalética
El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de
Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, podrán desarrollar campañas de difusión de los distintos ejes de colaboración de este convenio para informar a los
ciudadanos de los recursos que ambas administraciones ponen a su disposición y eligiendo
para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la difusión que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Madrid haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un convenio con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Además, en todos los
equipamientos, soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos
de análoga naturaleza, deberán figurar los logotipos y la identificación corporativa de las
Administraciones que colaboran en su financiación que determinen ambas partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimoprimera del presente convenio.
Ambas partes acuerdan realizar de manera conjunta y coordinada cualquier comunicación relativa al contenido de este convenio.
Decimoctava
1. El Ayuntamiento de Madrid deberá cumplir los siguientes compromisos:
— Presentar memoria anual de actividades, justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el Anexo III del convenio y de la gestión de los conceptos que
se financian, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la anualidad objeto de justificación, conforme a lo que se determine por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimoprimera del presente convenio.
— Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través
de los profesionales o empresas que acredite, considere convenientes para un mejor desarrollo de la dependencia.
2. Ambas partes deberán cumplir los siguientes compromisos:
— Cumplimentar los soportes documentales básicos, con la frecuencia que se establezca por la Comisión de Seguimiento, para el mantenimiento de un sistema de
información que permita el adecuado funcionamiento de los servicios de atención
a la dependencia.
— Intercambiar cuanta información sea precisa en el marco del presente convenio y
con la periodicidad y en los sistemas de información requeridos.
— Informar de las altas, bajas, suspensiones, renuncias y modificaciones que se produzcan en las personas usuarias del Servicio de SAD, TAD, Centros de Día y Residencias Municipales, a través de la herramienta informática habilitada a tal efecto, objeto del convenio.

BOCM-20240131-57

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