D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-57)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

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gurarán los datos de identificación y económicos de las personas usuarias dependientes,
cuyo tratamiento se ajustará a lo previsto en el anexo II.
2. Colaboración en la puesta en marcha y seguimiento de los Servicios de SAD, TAD,
Centros de Día y Residencias municipales reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Decimoquinta
Sistemas de intercambio de información y transmisión de datos entre administraciones
El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, del Ayuntamiento de
Madrid se compromete a entregar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
todos aquellos datos referentes a las personas usuarias o servicios que le sean requeridos,
en el marco del presente convenio. La actualización y remisión de dichos datos, sus soportes físicos y electrónicos se producirá, bien el plazo que señale el centro gestor competente de la Comunidad de Madrid o por defecto, en un tiempo máximo de 7 días.
Para los servicios de dependencia SAD, TAD y Centros de Día y Residenciales, el
Ayuntamiento de Madrid, deberá remitir, antes del día 20 de cada mes, los archivos de
justificación de gasto con los datos de facturación correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid registrará las actuaciones que procedan en la
herramienta informática habilitada a tal efecto (en la actualidad SIDMA WEB EELL y
SIDMA Liquidación convenio), de acuerdo con las especificaciones que determine el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Por su parte, la Comunidad de Madrid dará información a través de la herramienta citada sobre el procedimiento de dependencia, así
como de todas las prestaciones que hayan recaído sobre dichas personas usuarias, como
consecuencia de su reconocimiento de dependencia.
En concreto, el Ayuntamiento de Madrid gestionará los accesos a los servicios objeto
de este convenio utilizando las herramientas informáticas habilitadas a tal efecto por la Comunidad de Madrid, debiendo mantener actualizados los datos a través de los distintos módulos a los que tienen acceso.
El Ayuntamiento de Madrid mantendrá actualizados los datos relativos a las personas
usuarias que obren en su poder y que sean objeto del presente convenio, conforme a los datos de gestión de los servicios y facturación emitida, a través de los sistemas informáticos
que la Comunidad de Madrid ponga a su disposición, que en todo caso garantizarán la seguridad, la integridad y la disponibilidad de los mismos, en los términos que exige la normativa vigente aplicable, europea y nacional en materia de protección de datos personales.
La aportación económica de la Comunidad de Madrid a la financiación de este convenio quedará condicionada a la actualización por parte del Ayuntamiento de Madrid de
los datos referentes a las personas usuarias o servicios, en el marco del presente convenio, y al uso de las herramientas informáticas necesarias para la correcta ejecución del
convenio.
El tratamiento ulterior de los datos que pudiera realizarse se realizará en todo caso, en los
términos que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, ya sea para la misma finalidad u otra
compatible, y siempre en el ejercicio de los poderes públicos que le han sido conferidos.
Decimosexta

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

BOCM-20240131-57

Protección de datos personales