D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-57)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
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BOCM

MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

Dependencia del Presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previa certificación de conformidad de la citada Dirección General.
2. La aportación económica correspondiente a la anualidad 2024 prevista en el apartado 1 de la cláusula novena, será abonada al Ayuntamiento de Madrid mediante pago anticipado del 50 por 100 en el primer trimestre del ejercicio 2024. El resto de la aportación de la
anualidad 2024, se abonará antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio, conforme a la estimación realizada a 30 de octubre de 2024 del gasto previsto hasta el final de ejercicio. En el supuesto de que la cantidad abonada sea superior a los gastos justificados por el Ayuntamiento
de Madrid, se procederá al reajuste en el primer abono del ejercicio presupuestario siguiente.
3. La aportación adicional a que se refiere el apartado segundo de la cláusula novena, será abonada antes del 31 de diciembre de 2024, toda vez se constate, en base a los datos obrantes en SIDMA, y por la Comisión de Seguimiento, el incremento a que se refiere
dicha cláusula, durante los tres primeros trimestres del año 2024.
Duodécima
Comprobación de objetivos de actuación
A fecha 31 de marzo de 2025, se verificará el cumplimiento de los objetivos marcados
en el Anexo III del presente convenio para los años precedentes en cuanto al número de personas usuarias que reciben los distintos servicios. Para ello, se procederá a la comprobación
de los datos que figuren en el sistema de dependencia (SIDM) en cuanto a las personas
usuarias atendidas, para lo cual es indispensable que el Ayuntamiento de Madrid, mantenga actualizados en todo momento los datos que figuran en el sistema.
Decimotercera
Justificación de gastos y resultados
1. Asimismo, y con anterioridad al 31 de marzo de 2025, respecto de la justificación
de gastos y resultados del año 2024, el Ayuntamiento de Madrid deberá remitir los siguientes documentos:
— Certificación de la Intervención General del Ayuntamiento, en la que consten los
gastos realizados y las cantidades efectivamente pagadas.
— Para los servicios del Catálogo de Dependencia, se deberá justificar exclusivamente el gasto realizado referido a personas que cuenten con los citados servicios
reconocidos en el correspondiente Programa Individual de Atención, y financiados con cargo al presente convenio y los datos a suministrar serán, al menos, los
que se relacionan en el Anexo I.
— Para el servicio de Centro de Día, el certificado deberá recoger las personas usuarias atendidas cada mes en el marco del presente convenio y la intensidad del
servicio prestado a las mismas (servicio de 5, 3 o 2 días, con o sin transporte).
— Para el servicio de residencia municipal el certificado deberá recoger las personas
usuarias atendidas cada mes en el marco del presente convenio.
Los modelos de certificados se acordarán en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
2. Se podrán imputar igualmente los gastos de señalética, difusión y publicidad recogidos en la cláusula decimoséptima y que estén debidamente justificados.
3. Si en algunos de los servicios de dependencia, SAD, TAD y Centros de Día y Residenciales no se alcanzase el gasto total previsto para dichos conceptos en el apartado 1 de
la cláusula novena del presente convenio, se podrán justificar las diferencias con los gastos
que en su caso y en exceso, incurriera el Ayuntamiento por cualquiera de ellos.
4. En cualquier caso, el Ayuntamiento facilitará cuanta información sea requerida por
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
u otros órganos u organismos competentes, debiendo hacerlo con arreglo al formato y nivel
de detalle que, en su caso, sea exigido en cada momento por el órgano correspondiente.
Decimocuarta
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. La inmediata puesta en marcha de los servicios objeto de este convenio facilitando al Ayuntamiento de Madrid toda la información imprescindible a tal fin, entre la cual fi-

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