D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-57)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

Pág. 225

Decimonovena
Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios sociales
Las partes se comprometen a cumplir los fines y principios generales establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los fines y principios generales establecidos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, facilitando el derecho de los ciudadanos a formular las correspondientes solicitudes por los medios electrónicos y garantizando la interoperabilidad de los sistemas.
Vigésima
Órganos de participación
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia
Ley determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
Vigesimoprimera
Comisión de seguimiento
Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por tres miembros designados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, y por parte del Ayuntamiento
de Madrid, por otros tres miembros designados por Área de Gobierno de Políticas Sociales,
Familia e Igualdad.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue, con
rango igual o equivalente al de Subdirector, asistiendo como Secretario un funcionario de
la Dirección General que a tal efecto se designe.
Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por
razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas
en el seno de la Comisión.
Esta Comisión supervisará las actividades objeto de este convenio y realizará un seguimiento y evaluación de su ejecución, reuniéndose, al menos, una vez al trimestre y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas en el
presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimosegunda

A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 y siguientes, todos ellos de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente convenio velarán por
la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de
sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos
que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente, establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 11.f) y g) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sin perjuicio de la colaboración a través del presente convenio y de la competencias que
le son propias según la legislación vigente, la Comunidad de Madrid será competente en orden a inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios, así

BOCM-20240131-57

Acción administrativa contra el fraude