D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-57)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
19 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

como para la evaluación periódica el funcionamiento del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia en su territorio respectivo.
Vigesimotercera
Plazo de vigencia y modificación del convenio
La vigencia del presente convenio se establece desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2024, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte del Ayuntamiento de Madrid.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1
de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
No obstante, antes de la finalización de la vigencia de este convenio, o de cualquiera
de sus prórrogas, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.
El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio por acuerdo unánime, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Vigesimocuarta
Extinción, efectos y resolución
El convenio se extingue por el transcurso del plazo de vigencia o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la parte afectada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por modificación de la normativa vigente sobre el reparto competencial en materia
de servicios sociales entre las distintas Administraciones, si lo acordado en el presente convenio fuese contrario a lo dispuesto en la referida normativa.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en
los términos establecidos en el artículo 52 Ley 40/2015, de 1 de octubre. Respecto de las
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Modificación de hitos y objetivos
En relación con el servicio de ayuda a domicilio, si como consecuencia de la aplicación del Anexo II del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, se constatará en la información registrada en SIDM en la justificación anual
un incremento del promedio mensual de horas prestadas por usuario igual o superior al 20
por 100, en relación al promedio de horas de servicio por usuario prestadas en el mes de

BOCM-20240131-57

Vigesimoquinta