D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-57)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 26

MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

Pág. 227

diciembre de 2023, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la reducción proporcional
de los objetivos fijados en el Anexo III del presente convenio.
Vigesimosexta
Reconocimiento de nuevas intensidades
En el supuesto de que a lo largo del desarrollo del presente convenio, la Comisión de
Seguimiento evidencie el incremento en promedio de horas prestadas de SAD mencionada en la cláusula anterior, como consecuencia de la aplicación del Anexo II del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, podrá acordar la regularización de la financiación establecida en el convenio para ese servicio, siempre y cuando se reciba financiación adicional por parte del IMSERSO específica para tal fin, y de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad de Madrid.
Vigesimoséptima
Legislación aplicable y jurisdicción
El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no
hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los
Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Alcalde
del Ayuntamiento de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.
ANEXO I

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.

Número de expediente.
Número de expediente en el SISAAD.
Nombre.
Primer apellido.
Segundo apellido.
NIF/NIE.
Fecha de nacimiento.
Provincia.
Grado y nivel de dependencia reconocido.
Fecha de la solicitud del reconocimiento de la dependencia.
Fecha de la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia.
Servicio o servicios reconocidos.
Fecha del reconocimiento del servicio o servicios.
Fecha de inicio efectivo de la utilización del servicio o servicios reconocidos.
Intensidad del servicio o servicios reconocidos.
Fecha de la baja, en su caso.
Causa de la baja, en su caso.
Capacidad económica.
Coste del servicio.
Importe de la aportación económica de la persona usuaria, en su caso.

BOCM-20240131-57

DATOS QUE HAN DE FIGURAR EN LOS CERTIFICADOS
PARA LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS