D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-57)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

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Tendrán la consideración de usuarios activos en el servicio de ayuda a domicilio, los
usuarios que estén registrados en SIDMA en situación de alta, renuncia parcial y suspensión temporal, en este último caso, hasta tres meses desde la fecha de efecto del servicio.
Sexta
Servicios de centro de día y residencia municipal
1. El servicio Centro de Día para personas mayores que en virtud del presente convenio haya de ser financiado por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en su
cláusula novena, comprende:
a) Estancia diurna y atención de lunes a viernes, todas las semanas del año, excepto
días festivos.
b) Transporte de personas usuarias, si así lo solicitan.
c) Manutención, al menos desayuno, comida y merienda.
d) Cuidado personal, protección y control de personas usuarias.
e) Atención geriátrica, rehabilitadora y social.
f) Programa de actividades.
2. El servicio de Residencia para personas mayores, que en virtud del presente convenio haya de ser financiado por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en la
cláusula novena, comprende:
a) Alojamiento y atención permanente durante las 24 horas los 365 días del año.
b) Alimentación y nutrición.
c) Atención gerontológica.
d) Atención social, sanitaria preventiva y rehabilitadora sin perjuicio de la utilización,
en su caso, de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido la persona usuaria.
e) Atención psicológica, que comprenderá el diagnóstico y evaluación de las personas
usuarias, así como los tratamientos individuales o de grupo que precisen.
f) Servicios complementarios.
g) Apoyo a la familia.
Séptima
1. Podrán financiarse por la Comunidad de Madrid en virtud de este convenio, los
servicios de Centro de Día o de Residencia Municipal para personas mayores, de aquellas
personas usuarias, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido grado de dependencia y que su Programa Individual de Atención establezca como modalidad de intervención más adecuada para su atención
el servicio de atención diurna o de atención residencial.
b) No estar incluido en lista de acceso única de atención diurna o de atención residencial de la Comunidad de Madrid. En el caso de estar incluido, y que el usuario renuncie al servicio de la Comunidad de Madrid, se le excluirá de la lista de espera,
previa propuesta realizada por el Ayuntamiento.
2. Durante la vigencia del presente convenio se mantendrá, de forma continua, la
atención, al menos, del mismo número de personas usuarias que están siendo atendidos a
fecha de 1 de enero de 2024 y que teniendo el reconocimiento de la situación de dependencia tienen, además, reconocido el programa individual de atención (PIA) de servicio de centro de atención diurna o de atención residencial.
3. La designación de personas usuarias en centro de día o residencia municipal a los
que se les prestará el servicio financiado por la Comunidad de Madrid al amparo del presente convenio se realizará conforme al siguiente procedimiento:
a) La adjudicación del servicio será realizada por el Ayuntamiento de Madrid, y las
personas usuarias, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán estar incluidos en la lista de demanda de solicitantes de centro de día o residencia municipal, que tendrá que estar ordenada conforme al artículo 7 del Decreto 54/2015,
de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación
de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, que establece el orden de
prelación en el acceso a los servicios o prestaciones.

BOCM-20240131-57

Personas usuarias del servicio de centro de día o residencia municipal