D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-57)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
19 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

b) Los ingresos efectuados deberán constar registrados en la aplicación habilitada al
efecto (SIDM_Liquidación convenio).
b) Mensualmente, la unidad administrativa competente del Ayuntamiento de Madrid
remitirá a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, un certificado en el que figure la relación de personas ingresadas en dicho mes en los Centros de Día o residencias municipales, con indicación de la posición que ocupaban en la lista de demanda correspondiente.
c) La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia deberá, en su
caso, emitir conformidad del certificado de personas usuarias. Será necesaria dicha conformidad para la posterior liquidación económica.
d) El Ayuntamiento de Madrid mantendrá actualizada en SIDM_Liquidación convenio la información correspondiente a los ingresos y bajas de usuarios en los
centros de día y residencias municipales.
Octava
Equipamientos del servicio de centro de día o residencia municipal
Los servicios de centro de día o residencia municipal objeto del presente convenio podrán prestarse en todos los centros de día o residencias municipales, tanto de personas mayores con deterioro cognitivo, tipo Alzheimer, como de personas mayores con deterioro físico o relacional, gestionados por el Ayuntamiento de Madrid, así como en centros en
donde el Ayuntamiento de Madrid haya contratado plazas con la iniciativa privada.
El Ayuntamiento de Madrid es el obligado a atender a las personas usuarias en centros
propios del Ayuntamiento de Madrid o en centros concertados o contratados, sin que la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, tenga vinculación alguna con el personal de dichos centros, ni con las empresas o terceros que pudieran gestionarlos.
Novena
Aportación económica de la Comunidad de Madrid
1. Aportación anualidad 2024. Servicios del catálogo de dependencia financiados.
La aportación correspondiente a la anualidad 2024 asciende a 95.000.000,00 euros.
La Comunidad de Madrid financiará los servicios del Catálogo de Dependencia
que se detallan en las cláusulas quinta y sexta del presente convenio por un importe total de 95.000.000,00 euros conforme al desglose, por servicio y anualidad, que se detalla a continuación:
ANUALIDAD 2024
(12 MESES)
Servicio Ayuda a Domicilio

78.000.000,00 €

Servicio Teleasistencia

5.000.000,00 €

Servicio Centro de Día y Residencia Municipales.

12.000.000,00 €
TOTAL

95.000.000,00 €

En relación con el servicio de ayuda a domicilio, si como consecuencia de la aplicación del Anexo II del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, si se constatara en las revisiones trimestrales de la Comisión de Seguimiento a
celebrar durante el año 2024, tomando para ello la información registrada en SIDM, un incremento del promedio mensual de horas prestadas por usuario superior al promedio mensual de horas prestadas por usuario a 31/12/2023 dentro de los umbrales porcentuales indicados en la tabla abajo indicada, se procederá a la financiación adicional que se detalla a

BOCM-20240131-57

2. Aportación adicional como consecuencia del Incremento del promedio de horas
mensuales prestadas por usuario en el Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de
la aplicación del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la medida en que impliquen un gasto adicional, y nunca por encima de su coste.