D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-57)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

Tercera
Servicios y programas que se financian
A través del presente convenio, se financian los servicios de atención a la dependencia dirigidos a personas con dependencia reconocida, y cuyo Programa Individual de Atención establezca los servicios de SAD, TAD, Centro de Día o Residencia de mayores, como
modalidad de intervención más adecuada, con el objetivo de apoyar el mantenimiento de
las personas usuarias en su entorno habitual.
Cuarta
Definición de los servicios del catálogo de dependencia
a) El Servicio de Ayuda a Domicilio se constituye como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin
de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio
se determinará en el Programa Individual de Atención con indicación del número de
horas mensuales de atención, de acuerdo con el grado de dependencia de la persona.
El servicio, de conformidad con la normativa sobre dependencia, comprende:
— Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del
hogar, limpieza, lavado, cocina u otros.
Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o
del hogar solo podrán prestarse conjuntamente con los de atención personal.
Excepcionalmente y de forma justificada, podrán prestarse separadamente
cuando así se disponga en el programa individual de atención.
b) Servicio de Teleasistencia, que tiene por finalidad atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información,
observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de
los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de
emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la
permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
c) Centros de Día para personas mayores: este servicio ofrece una atención integral
durante el período diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar
a las familias o cuidadores/as. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación
para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
d) Residencias para personas mayores: este servicio ofrece una atención integral y
continuada, de carácter personal, social y sanitario, a aquellas personas que, por
problemas derivados de su falta de autonomía, dependencia y su situación socio
familiar, no pueden seguir viviendo en su domicilio habitual.
Quinta
Los Servicios de SAD y TAD que, en virtud del presente convenio, hayan de ser financiados por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en su cláusula novena, se
prestarán a las personas que, residiendo en el municipio de Madrid, los tengan reconocidos
por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid en el correspondiente Programa Individual de Atención (en adelante, PIA).
En concreto, serán objeto de financiación los siguientes servicios:
— Los servicios de SAD y TAD reconocidos en el correspondiente Programa Individual de Atención que estén siendo atendidos por el Ayuntamiento de Madrid a fecha 1 de enero de 2024, y así figuren registradas en el sistema de información de
dependencia de la Comunidad de Madrid (SIDM_WEB EELL).
— Las altas de nuevas personas usuarias en los servicios de SAD y TAD que se efectúen de conformidad con el orden de prelación legal, que figura en el sistema de
información (SIDM_WEB EELL) para las personas en situación de dependencia
con PIA aprobado.

BOCM-20240131-57

Servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia