D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240130-33)
Convenio –  Adenda de 28 de diciembre de 2023, al contrato-programa entre el CRTM y Metro de Madrid plurianual 2021-2024 para el ejercicio 2024
4 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 25

MARTES 30 DE ENERO DE 2024

Pág. 141

En el caso de que las previsiones por cancelaciones de los títulos de transporte, emitidos por el CRTM, utilizadas para estimar las aportaciones del CRTM a Metro, no se cumplan, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si la desviación es a la baja (menos cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
se asumirán por Metro y el resto por el CRTM. Este límite inferior del 3 por 100
se establece con la justificación de la obligación de Metro de prestar el servicio de
transporte con la frecuencia contratada y para la que Metro ha tenido que ajustar
sus medios de producción, no pudiendo disminuirla, aunque la densidad sea muy
inferior a la establecida en el contrato, lo que ha de conllevar que el CRTM abone, como mínimo, el coste mínimo del servicio contratado. El riesgo de demanda,
por encima de ese servicio mínimo a ofertar, para cumplir con el criterio de densidad máxima de viajeros establecido en el contrato programa será asumido por
Metro, quien deberá velar por el cumplimiento de la densidad máxima de viajeros
establecida en el contrato.
b) Si la desviación es al alza (más cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
será abonada por el CRTM y por encima de dicho porcentaje dichas cancelaciones no serán liquidadas por el CRTM. Este riesgo de demanda es asumido directamente por Metro, admitiendo que deberá transportar el exceso de demanda, aunque no sea remunerado por ello.
En ambos casos, tanto si la desviación es al alza como a la baja, la liquidación de las
desviaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Sexta.
Cláusula 6
Proceso de liquidación
6.1. Liquidación Mensual Provisional.
Metro emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, una factura a cuenta por
el importe resultante de la aplicación de la tarifa de mercado al número de cancelaciones
previstas contenidas en la tabla mostrada a continuación, datos que servirán de estimación
a estos efectos.
TABLA DE DEMANDA Y FACTURACION PREVISTA EJERCICIO 2024
DEMANDA
MENSUAL

DEMANDA
ACUMULADA

FACTURACIÓN
PREVISTA
MENSUAL

Enero

8,20%

Febrero

8,37%

Marzo
Abril

53.732.106

53.732.106

80.911.239

80.911.239

54.900.750

108.632.856

82.671.015

163.582.253

9,32%

61.067.096

169.699.952

91.956.463

255.538.716

8,18%

53.631.024

223.330.976

80.759.028

336.297.744

Mayo

8,85%

58.049.242

281.380.218

87.412.097

423.709.841

Junio

8,64%

56.646.291

338.026.509

85.299.497

509.009.337

Julio

7,24%

47.463.480

385.489.989

71.471.775

580.481.112

Agosto

5,51%

36.125.094

421.615.083

54.398.130

634.879.242

Septiembre

8,31%

54.487.827

476.102.910

82.049.224

716.928.466

Octubre

9,44%

61.886.199

537.989.109

93.189.890

810.118.357

Noviembre

9,23%

60.510.688

598.499.797

91.118.609

901.236.965

Diciembre

8,70%

57.060.003

655.559.800

85.922.475

987.159.440

100,00%

655.559.800

TOTAL GENERAL

FACTURACIÓN
PREVISTA
ACUMULADA

987.159.440

Con fecha 20 de cada mes el CRTM abonará a Metro el importe de la citada factura,
en la cuenta corriente que determine este último.
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula Quinta c), de llevarse a cabo una revisión
de las previsiones de demanda una vez transcurrido el primer semestre del año 2024, los datos de demanda mensual y demanda acumulada en la tabla anterior habrán de ser modificados y adaptados a la nueva previsión.
6.2. Liquidación Mensual Definitiva.
Antes del día 15 de cada mes, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, Metro emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas
en cuenta en la liquidación provisional del mes precedente, liquidándose la demanda prevista para dicho período ajustada al valor real de las cancelaciones efectuadas.

BOCM-20240130-33

DEMANDA
ESTIMADA S/
TOTAL

MESES