D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240130-33)
Convenio – Adenda de 28 de diciembre de 2023, al contrato-programa entre el CRTM y Metro de Madrid plurianual 2021-2024 para el ejercicio 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 25
MARTES 30 DE ENERO DE 2024
Pág. 141
En el caso de que las previsiones por cancelaciones de los títulos de transporte, emitidos por el CRTM, utilizadas para estimar las aportaciones del CRTM a Metro, no se cumplan, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si la desviación es a la baja (menos cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
se asumirán por Metro y el resto por el CRTM. Este límite inferior del 3 por 100
se establece con la justificación de la obligación de Metro de prestar el servicio de
transporte con la frecuencia contratada y para la que Metro ha tenido que ajustar
sus medios de producción, no pudiendo disminuirla, aunque la densidad sea muy
inferior a la establecida en el contrato, lo que ha de conllevar que el CRTM abone, como mínimo, el coste mínimo del servicio contratado. El riesgo de demanda,
por encima de ese servicio mínimo a ofertar, para cumplir con el criterio de densidad máxima de viajeros establecido en el contrato programa será asumido por
Metro, quien deberá velar por el cumplimiento de la densidad máxima de viajeros
establecida en el contrato.
b) Si la desviación es al alza (más cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
será abonada por el CRTM y por encima de dicho porcentaje dichas cancelaciones no serán liquidadas por el CRTM. Este riesgo de demanda es asumido directamente por Metro, admitiendo que deberá transportar el exceso de demanda, aunque no sea remunerado por ello.
En ambos casos, tanto si la desviación es al alza como a la baja, la liquidación de las
desviaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Sexta.
Cláusula 6
Proceso de liquidación
6.1. Liquidación Mensual Provisional.
Metro emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, una factura a cuenta por
el importe resultante de la aplicación de la tarifa de mercado al número de cancelaciones
previstas contenidas en la tabla mostrada a continuación, datos que servirán de estimación
a estos efectos.
TABLA DE DEMANDA Y FACTURACION PREVISTA EJERCICIO 2024
DEMANDA
MENSUAL
DEMANDA
ACUMULADA
FACTURACIÓN
PREVISTA
MENSUAL
Enero
8,20%
Febrero
8,37%
Marzo
Abril
53.732.106
53.732.106
80.911.239
80.911.239
54.900.750
108.632.856
82.671.015
163.582.253
9,32%
61.067.096
169.699.952
91.956.463
255.538.716
8,18%
53.631.024
223.330.976
80.759.028
336.297.744
Mayo
8,85%
58.049.242
281.380.218
87.412.097
423.709.841
Junio
8,64%
56.646.291
338.026.509
85.299.497
509.009.337
Julio
7,24%
47.463.480
385.489.989
71.471.775
580.481.112
Agosto
5,51%
36.125.094
421.615.083
54.398.130
634.879.242
Septiembre
8,31%
54.487.827
476.102.910
82.049.224
716.928.466
Octubre
9,44%
61.886.199
537.989.109
93.189.890
810.118.357
Noviembre
9,23%
60.510.688
598.499.797
91.118.609
901.236.965
Diciembre
8,70%
57.060.003
655.559.800
85.922.475
987.159.440
100,00%
655.559.800
TOTAL GENERAL
FACTURACIÓN
PREVISTA
ACUMULADA
987.159.440
Con fecha 20 de cada mes el CRTM abonará a Metro el importe de la citada factura,
en la cuenta corriente que determine este último.
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula Quinta c), de llevarse a cabo una revisión
de las previsiones de demanda una vez transcurrido el primer semestre del año 2024, los datos de demanda mensual y demanda acumulada en la tabla anterior habrán de ser modificados y adaptados a la nueva previsión.
6.2. Liquidación Mensual Definitiva.
Antes del día 15 de cada mes, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, Metro emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas
en cuenta en la liquidación provisional del mes precedente, liquidándose la demanda prevista para dicho período ajustada al valor real de las cancelaciones efectuadas.
BOCM-20240130-33
DEMANDA
ESTIMADA S/
TOTAL
MESES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 25
MARTES 30 DE ENERO DE 2024
Pág. 141
En el caso de que las previsiones por cancelaciones de los títulos de transporte, emitidos por el CRTM, utilizadas para estimar las aportaciones del CRTM a Metro, no se cumplan, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si la desviación es a la baja (menos cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
se asumirán por Metro y el resto por el CRTM. Este límite inferior del 3 por 100
se establece con la justificación de la obligación de Metro de prestar el servicio de
transporte con la frecuencia contratada y para la que Metro ha tenido que ajustar
sus medios de producción, no pudiendo disminuirla, aunque la densidad sea muy
inferior a la establecida en el contrato, lo que ha de conllevar que el CRTM abone, como mínimo, el coste mínimo del servicio contratado. El riesgo de demanda,
por encima de ese servicio mínimo a ofertar, para cumplir con el criterio de densidad máxima de viajeros establecido en el contrato programa será asumido por
Metro, quien deberá velar por el cumplimiento de la densidad máxima de viajeros
establecida en el contrato.
b) Si la desviación es al alza (más cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
será abonada por el CRTM y por encima de dicho porcentaje dichas cancelaciones no serán liquidadas por el CRTM. Este riesgo de demanda es asumido directamente por Metro, admitiendo que deberá transportar el exceso de demanda, aunque no sea remunerado por ello.
En ambos casos, tanto si la desviación es al alza como a la baja, la liquidación de las
desviaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Sexta.
Cláusula 6
Proceso de liquidación
6.1. Liquidación Mensual Provisional.
Metro emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, una factura a cuenta por
el importe resultante de la aplicación de la tarifa de mercado al número de cancelaciones
previstas contenidas en la tabla mostrada a continuación, datos que servirán de estimación
a estos efectos.
TABLA DE DEMANDA Y FACTURACION PREVISTA EJERCICIO 2024
DEMANDA
MENSUAL
DEMANDA
ACUMULADA
FACTURACIÓN
PREVISTA
MENSUAL
Enero
8,20%
Febrero
8,37%
Marzo
Abril
53.732.106
53.732.106
80.911.239
80.911.239
54.900.750
108.632.856
82.671.015
163.582.253
9,32%
61.067.096
169.699.952
91.956.463
255.538.716
8,18%
53.631.024
223.330.976
80.759.028
336.297.744
Mayo
8,85%
58.049.242
281.380.218
87.412.097
423.709.841
Junio
8,64%
56.646.291
338.026.509
85.299.497
509.009.337
Julio
7,24%
47.463.480
385.489.989
71.471.775
580.481.112
Agosto
5,51%
36.125.094
421.615.083
54.398.130
634.879.242
Septiembre
8,31%
54.487.827
476.102.910
82.049.224
716.928.466
Octubre
9,44%
61.886.199
537.989.109
93.189.890
810.118.357
Noviembre
9,23%
60.510.688
598.499.797
91.118.609
901.236.965
Diciembre
8,70%
57.060.003
655.559.800
85.922.475
987.159.440
100,00%
655.559.800
TOTAL GENERAL
FACTURACIÓN
PREVISTA
ACUMULADA
987.159.440
Con fecha 20 de cada mes el CRTM abonará a Metro el importe de la citada factura,
en la cuenta corriente que determine este último.
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula Quinta c), de llevarse a cabo una revisión
de las previsiones de demanda una vez transcurrido el primer semestre del año 2024, los datos de demanda mensual y demanda acumulada en la tabla anterior habrán de ser modificados y adaptados a la nueva previsión.
6.2. Liquidación Mensual Definitiva.
Antes del día 15 de cada mes, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, Metro emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas
en cuenta en la liquidación provisional del mes precedente, liquidándose la demanda prevista para dicho período ajustada al valor real de las cancelaciones efectuadas.
BOCM-20240130-33
DEMANDA
ESTIMADA S/
TOTAL
MESES