C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

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La Consejería competente en materia de biodiversidad comprobará de oficio la localización de las explotaciones a través del Sistema de Información Geográfica de Parcelas
Agrícolas (SIGPAC), que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por
los ganaderos y los municipios donde se encuentran.
2. En caso de empate, tendrán prioridad aquellas solicitudes que no hubieran obtenido subvención en el ejercicio anterior; de persistir el empate, se atenderá a la fecha y hora
de registro de entrada, dándose prioridad a aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria, y que, sin mediar requerimiento previo de subsanación
por la Administración, se hubieran presentado antes en el tiempo.
Artículo 15
1. El órgano instructor para la concesión de estas ayudas será la Dirección General
que tenga atribuida la competencia en materia de biodiversidad.
2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, el instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas,
de conformidad con lo establecido en estas bases.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación presentada resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días,
aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada
conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir documentación complementaria cuando de
la requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente
disposición.
3. El comité técnico, a partir de la valoración efectuada por los servicios técnicos,
emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de prelación de las solicitudes, que remitirá al instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar los beneficiarios, ordenados
según la puntuación otorgada, y los importes cuya concesión se propone. Esta resolución
deberá ser notificada a los interesados por el medio indicado por estos en su solicitud.
Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin recibir alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de resolución.
5. Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe propuesto sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la solicitud, de
acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación deberá presentarse ante el órgano instructor en un plazo de cinco días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional. En este caso, el último seleccionado podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable propuesto, respetando en todo
momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, o bien renunciar a la subvención.
6. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que figurará la relación
de los beneficiarios por orden de puntuación, especificando los resultados de la evaluación
realizada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el importe para
cada beneficiario, que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
Asimismo, en la propuesta de resolución definitiva se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.
Artículo 16
Resolución y notificación
1. El órgano competente para conceder las ayudas es el titular de la Consejería que
ostente las competencias en materia de biodiversidad, de conformidad con lo dispuesto en

BOCM-20240130-15

Instrucción