C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 30 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 25

el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será de seis meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
El plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La orden de concesión contendrá, como mínimo: la relación de los beneficiarios
de la subvención por orden de puntuación, el importe concedido, el plazo de ejecución para
desarrollar la actividad subvencionada y los recursos que quepa interponer contra dicha orden; además, deberá constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
4. La notificación de la resolución a los interesados se realizará por el medio señalado en la solicitud de la ayuda, debiendo procederse a su publicación el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio: https://tramita.comunidad.madrid ,
dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
Ayudas Públicas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Recibida la notificación de concesión de la ayuda, la renuncia a la misma por el beneficiario deberá comunicarse en el plazo de quince días por cualquier medio que permita tener constancia por escrito de la misma.
5. En el caso de que algún beneficiario renunciase a la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.
6. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas se publicarán
trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión del
beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
7. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción del mismo orden en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su
notificación.
Artículo 17
Comité técnico de evaluación
1. El comité técnico de evaluación es un órgano colegiado formado por cinco miembros, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, compuesto por:
— Presidente: la persona titular de la Dirección General competente para la instrucción de estas ayudas, o persona en quien delegue
— Dos vocales, funcionarios de la misma Dirección General.
— Un representante de la Secretaría General Técnica, designado por el titular de este
órgano.
— Secretario: un funcionario de la Dirección General citada.
2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 18
1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a justificar la ejecución de la actuación subvencionada y el gasto realizado, en el plazo que establezca la orden de convocatoria.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2
de la Ley General de Subvenciones.

BOCM-20240130-15

Justificación y pago de la subvención