C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 25

MARTES 30 DE ENERO DE 2024

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2. Para proceder al pago total de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar, en
el plazo señalado más adelante, la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de las actividades que han
sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, incorporando el
desglose de cada uno de los gastos incurridos, acompañando una relación de los
gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
La cuenta justificativa deberá estar suscrita, en su caso, por el representante legal
del beneficiario.
b) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
En dicha memoria se incluirá un anexo fotográfico de la evolución de la ejecución
de las acciones subvencionadas.
c) Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003,
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Junto con la documentación acreditativa de los gastos se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.
d) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios, la justificación estará constituida por el importe total de las actuaciones realizadas.
3. La fecha límite para la justificación de la subvención se determinará en cada convocatoria.
4. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, una vez realizadas y justificadas en plazo las actividades subvencionadas No se realizará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No se admitirá la justificación de pagos en efectivo.
Artículo 19
Renuncia
1. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser comunicada expresamente al órgano
concedente.
2. En caso de renuncia, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, previa aceptación por
los mismos.
Artículo 20
1. La Dirección General competente en materia de biodiversidad podrá llevar a cabo
cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno,
a fin de constatar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así
como que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
2. La Consejería competente en materia de biodiversidad, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos
competentes de la Administración concedente podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado
a colaborar y a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto
de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de control financiero, interno y
contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. Los canales de comunicación implementados por la Comunidad de Madrid para
informar sobre las posibles sospechas de fraude son: el portal de transparencia de la Comuni-

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Comprobación y seguimiento