C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 25

dad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), el buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( http://www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ),
así como el canal público de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

5. Los intervinientes en las diferentes fases, en particular los miembros del órgano
colegiado regulado en la base decimoséptima, deberán tener en cuenta las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21
Pérdida del derecho a percibir la subvención y reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la
concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.
3. En los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y
siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
Artículo 22
Régimen sancionador
Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23
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1.

El texto íntegro de la presente orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas. Asimismo, esta orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. Las convocatorias se publicarán en forma de extracto en el citado boletín oficial,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las
ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. La relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas a las mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de

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