C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 25

MARTES 30 DE ENERO DE 2024

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conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para
el tratamiento necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.
Artículo 24
Protección de datos
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, así como los beneficiarios,
se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las funciones objeto de la presente orden, y a la aplicación de las medidas de seguridad necesarias, en
virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.
2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en
el desarrollo de los proyectos objeto de esta orden serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Impugnabilidad de las bases reguladoras
Contra la presente orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a esta orden,
en particular la Orden 3817/2022, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor

Madrid, a 18 de enero de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/1.030/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240130-15

La presente orden, en la que se definen y establecen las bases reguladoras de esta línea
de ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.