C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
13 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 25

Declaraciones responsables:
a) Declaración responsable sobre solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme al modelo que estará contenido en el anexo de la convocatoria
correspondiente.
En caso de concesión de otra ayuda solicitada, deberá realizarse una declaración
expresa tan pronto como se conozca la concurrencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, según el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.
b) De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis,
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable con todas las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, conforme al modelo
que figurará como anexo a la convocatoria correspondiente.
Documentación necesaria para la valoración de solicitudes:
a) Documentación justificativa (declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último año, u otras formas) de que el titular sea ganadero a título
principal.
b) Relación de instalación/-es y su localización (polígono y parcela), u otra documentación que permita demostrar que la explotación es extensiva.
c) Memoria con descripción de las actuaciones propuestas, de su ubicación específica, de los gastos subvencionables solicitados y presupuesto desglosado por conceptos, conforme al formulario anexo a la convocatoria.
d) Documentación acreditativa de estar incluido en el registro de operadores gestionado
por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM).
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, pudiendo la
administración actuante consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se
opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el
marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Excepcionalmente, si no se pudieran recabar de oficio los documentos, se podrá requerir al interesado su presentación.
De conformidad al artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de estar al corriente de pago con la
Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.
Artículo 14
1. La puntuación total máxima que podrá reconocerse a cada solicitante será de 10 puntos, resultando el total de la suma parcial de las puntuaciones señaladas para cada criterio que
cumpla el solicitante, según lo previsto en el apartado siguiente.
2. Se valorarán los criterios que a continuación se enumeran, asignándoles la puntuación prevista para cada uno de ellos:
i) Explotación ganadera extensiva cuyo titular sea ganadero a título principal, entendiéndose como tal a la persona titular de la explotación cuando al menos el 50 por
100 de su renta total se obtenga de actividades ganaderas: 2 puntos.
ii) Titulares de explotaciones ganaderas que no hayan recibido ayudas para la misma
finalidad en convocatorias de años anteriores: 2 puntos.
iii) Explotación ganadera extensiva ecológica incluida en el registro de operadores
gestionado por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid
(CAEM): 2 puntos.
iv) Joven agricultor: 2 puntos.
v) Explotación ubicada en Red Natura 2000: 2 puntos.

BOCM-20240130-15

Criterios de valoración de las solicitudes