C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

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2. Los solicitantes que sean personas físicas podrán presentar su solicitud en el registro general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o en cualquiera
de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán elegir si se
comunican en la tramitación de estas subvenciones a través de medios electrónicos o no, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la misma ley, pudiendo modificar el medio elegido en cualquier momento.
3. Los solicitantes que sean personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse con esta Administración a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid.
5. En caso de tramitación electrónica, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y estén expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. En la solicitud constará la aceptación de los siguientes compromisos:
a) De aportación, en fase de instrucción, de la documentación complementaria o
aclaratoria que sea necesaria para la comprobación de los requisitos recogidos en
las bases reguladoras.
b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará el acceso a la explotación para permitir las comprobaciones correspondientes al órgano concedente, a otros órganos encargados del control financiero, así como al personal contratado para estos fines.
Artículo 13
1. La solicitud, suscrita por el titular de la explotación o quien ostente su representación, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Documentación general:
a) NIF/NIE del solicitante.
b) En el caso de representación del solicitante, además del NIF/NIE del representante, deberá presentarse poder acreditativo de su representación bastanteado por la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c) Documentación que acredite la titularidad de la explotación ganadera.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, si hay oposición expresa a su consulta por la Administración.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, salvo autorización expresa del interesado a la Administración para realizar la consulta.
f) Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas, cuando legalmente
sea exigible, o certificado de exención o última declaración del impuesto de sociedades.
Documentación económica:
a) Certificado actualizado emitido por la entidad bancaria en el que se solicite el ingreso de la ayuda, y en el que conste el código de la cuenta corriente o libreta de
ahorro, con mención de sucursal y dirección y del titular de la misma, que deberá
coincidir con el expresado en la solicitud presentada.
b) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, que se correspondan con los gastos subvencionables facturados durante el período subvencionable, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.

BOCM-20240130-15

Documentación a aportar con la solicitud