C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 30 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 25

2. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Vallados portátiles, si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar
estar en posesión del mismo, así como comprometerse a su uso junto a las teleras
solicitadas.
b) El transporte de los materiales y otros gastos accesorios, destinados a la puesta en
funcionamiento de las medidas disuasorias.
c) Gastos de adquisición de edificios y terrenos, gastos generales de funcionamiento
o equipamiento de los solicitantes, o cualquier otro gasto que no sea propio de esta
ayuda.
d) Los contratos o tarifas relacionados con la trasmisión de datos emitidos por los
elementos de geoposicionamiento.
e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
f) Los de aquellas actuaciones que se realicen fuera del período subvencionable.
g) Aquellos que figuren en la normativa de subvenciones como no subvencionables.
3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados
en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El período subvencionable será el que se indique en las sucesivas convocatorias.
Artículo 9
Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones concedidas no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y
el órgano o administración que las conceda, debiendo comunicarse a la Dirección General
competente en materia de biodiversidad la solicitud de otras ayudas destinadas a la misma
finalidad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier otro momento del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado d) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11
Convocatoria

Artículo 12
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se presentarán, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación descrita en el artículo siguiente, en
el plazo establecido en cada convocatoria. Se cumplimentarán en los formularios anexos a
la misma, que estarán a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica: sede.comunidad.madrid

BOCM-20240130-15

1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la Consejería competente en materia de biodiversidad.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas
Públicas, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones y Ayudas Públicas.