C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

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Artículo 6
Financiación
La financiación de las ayudas reguladas a través de las presentes bases se realizará con
cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente
en materia de biodiversidad para el correspondiente ejercicio económico, detallándose la
dotación correspondiente en cada convocatoria.
Artículo 7
Cuantía máxima de la ayuda
1. Solamente serán subvencionables los gastos en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados por la realización de alguna de las actividades que
conforman las actuaciones descritas en el artículo 8 de estas bases.
2. El importe máximo a conceder por titular y explotación será el establecido en cada
convocatoria.
3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los
criterios establecidos en las presentes bases, hasta agotar el crédito previsto en la correspondiente convocatoria.
El órgano instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.
4. Las subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento número 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada
durante la vigencia de las ayudas reguladas en las presentes bases.
El Reglamento actualmente vigente impide que se sobrepase el límite de 20.000 euros
en el período de tres ejercicios fiscales, con independencia de la Administración pública
que las conceda.
Artículo 8
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, sirvan al objeto y finalidad de la presente orden, que es la de promover la realización de las
actuaciones para prevenir o limitar eventuales daños causados por las poblaciones de lobos
sobre la actividad ganadera extensiva; hayan sido contraídos durante el período subvencionable; y que hayan sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Los gastos deberán estar en todo caso sujetos a precios de mercado.
2. Los gastos subvencionables serán los que se especifiquen en cada convocatoria,
debiendo hallarse entre los que figuran relacionados a continuación:
a) Instalación de nuevos vallados fijos, o arreglo de los ya existentes, que tengan por
objeto la mejora de la seguridad del ganado.
b) Instalación de nuevos vallados fijos electrificados, o arreglo de los ya existentes,
que tengan por objeto la mejora de la seguridad del ganado.
c) Vallados portátiles para el ganado (teleras), susceptibles de ser combinados con
pastores eléctricos.
d) Adquisición de pastores eléctricos.
e) Adquisición de elementos de geoposicionamiento de las distintas cabañas ganaderas (collares GPS).
f) Adquisición de perros protectores y defensores del ganado, de edad inferior o
igual a cuatro meses, de las razas: mastín español y mastín del Pirineo, puros o
cruzados.
g) Gastos de mantenimiento (gastos veterinarios, de alimentación y/o seguros) de los
perros señalados en el apartado anterior.

BOCM-20240130-15

Gastos subvencionables y período subvencionable