C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 25

el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que
haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas en
quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. Tampoco podrán serlo la
Administración de la Comunidad de Madrid, la Administración Local o la Administración
General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las
mismas.
Artículo 4
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las señaladas a continuación:
a) Acreditar, con anterioridad al pago de la ayuda, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos de ejecución establecidos.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
exigidos, así como la realización de la actividad que determina la concesión de la
subvención, en los términos previstos en el artículo 20 de las presentes bases.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación de la aplicación de los fondos percibidos, a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las
derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 12 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, aportando cuanta información sea requerida.
f) Conservar la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
g) Comprometerse a realizar el mantenimiento de las instalaciones o inversiones objeto de la ayuda.
h) Cumplir los deberes de información y publicidad establecidos en estas bases reguladoras y el artículo 18 de la ley General de Subvenciones.
i) Observar de forma estricta la normativa, europea, estatal y autonómica, referente a
los conflictos de intereses, contenida principalmente en el Reglamento 2018/1046,
de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo; así como en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Artículo 5
Además de lo señalado en el artículo anterior, los solicitantes de las ayudas deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, de conformidad con las presentes bases.
b) Mantener ganado en régimen extensivo en una explotación ubicada en la Comunidad de Madrid y hallarse esta inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
Todos los requisitos de los beneficiarios, señalados en este artículo y en el artículo 4,
deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

BOCM-20240130-15

Requisitos adicionales