C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

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Artículo 2
Régimen jurídico
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que
constituya legislación básica.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las
mismas.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Decreto 196/2003, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo
de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras
para la protección de la ganadería extensiva.
— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y
la normativa dictada en desarrollo de la misma, sin perjuicio de las demás normas
que resulten de aplicación.
— Directiva 1997/62/CE, de 27 de octubre, que adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres.
— Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, norma de carácter básico, de desarrollo
del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo
español de especies amenazadas.
— Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en
régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
— Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Conservación de la Flora y Fauna
Silvestres de Madrid.
— Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la
protección de la ganadería extensiva.
— Reglamento número 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas
de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, en régimen extensivo, que se hallen dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en aquellos municipios donde se hayan constatado ataques de lobo, y cuya relación será detallada en las correspondientes órdenes de convocatoria.
A los efectos de esta orden, se entiende por explotación ganadera extensiva a aquella
que se ajuste a lo expresado en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre Aprovechamiento de Pastos y Rastrojeras para la Protección de la Ganadería Extensiva.
2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades
sin personalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como

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Beneficiarios