C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 25

ras de carácter extensivo y los consiguientes daños y pérdidas económicas que estos pudieran ocasionar. De este modo, se buscaba favorecer la conservación y sostenibilidad económica de estas explotaciones, y proteger el valor socioeconómico aportado a las zonas rurales en las que se localizan.
La necesidad de compatibilizar la presencia del lobo ibérico y las explotaciones de ganadería extensiva sigue requiriendo el fomento de acciones preventivas a implantar por los
ganaderos que desarrollan su actividad en las áreas madrileñas con presencia de lobo; sin
embargo, tras la experiencia adquirida, se considera fundamental la elaboración de las presentes bases reguladoras, de forma que puedan incorporarse a ellas las nuevas necesidades
identificadas. Entre ellas, se encuentran: la eliminación de los ataques provenientes de perros asilvestrados; la adopción de medidas de simplificación del procedimiento, que se traducen en una reducción importante de las cargas administrativas, principalmente con relación a la documentación a aportar, y también del número de criterios de valoración, que se
reducen a cinco; por último, se busca una mayor flexibilidad, trasladando a la convocatoria
la concreción de aspectos previsiblemente variables en el tiempo, tales como: la actualización de las zonas afectadas por ataques de lobos, el importe de la subvención o el período
subvencionable, o la fecha límite para la justificación de la subvención, con el fin de garantizar una mayor permanencia de las presentes bases reguladoras.
En la elaboración de estas bases reguladoras se han observado los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los que debe ajustarse la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa
y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se han recabado en relación
al proyecto de Orden: Informe de la Dirección General de Trabajo en relación con el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; Informe de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; Informe
de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; Informe de impacto por razón de
género; Informe de coordinación y calidad normativa; Informe de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea; Informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Informe sobre el equilibrio territorial e Informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Es competencia de la Comunidad de Madrid el establecimiento de las medidas precisas para garantizar la conservación de la fauna silvestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Dentro de la
Administración regional, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, la potestad reglamentaria en materia de medio ambiente.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y los reglamentos dictados en
desarrollo de la misma; así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio; y en virtud de
las atribuciones conferidas a los Consejeros por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 235/2023, de
6 de septiembre, citado anteriormente
DISPONGO

Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la financiación de actuaciones preventivas desarrolladas para la
protección frente a posibles ataques provenientes de las poblaciones de lobos ibéricos (Canis lupus signatus).

BOCM-20240130-15

Artículo 1