C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-15)
Bases ayudas –  Orden 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

Pág. 53

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid.

La Directiva 1997/62/CE, de 27 de octubre, que adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas precisas para asegurar la protección estricta de las especies señaladas y la designación de zonas especiales
de conservación, protegiendo, mediante la inclusión en su anexo II, únicamente a las poblaciones de lobo localizadas al sur del Duero, disponiendo además la necesidad de designar
zonas especiales para la conservación de las poblaciones allí radicadas.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estableció como uno de sus objetivos la preservación de la diversidad biológica y genética de las
poblaciones y de las especies. Para cumplir dicha finalidad, creó el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y, en su seno, el Catálogo español de especies amenazadas, incluyendo especies y poblaciones merecedoras de una protección especial. El apartado 2 del artículo 56 prevé la posibilidad de incluir o excluir especies en ciertos supuestos, por
lo que tanto el listado como el catálogo son herramientas dinámicas y sujetas a actualización
permanente.
Ambos instrumentos fueron desarrollados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
norma de carácter básico, de desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, que recoge en su anexo las
especies merecedoras de protección, y que ha sido objeto de sucesivas modificaciones.
Así, mediante la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, se modifica el anexo del
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas,
extendiendo la protección estricta del lobo de las poblaciones situadas al sur del Duero a todas las poblaciones del Estado español.
En virtud del carácter básico otorgado al Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que
se dicta en uso de la competencia estatal establecida en el artículo 149.1.23.a de la Constitución, y de conformidad con la normativa europea de aplicación, el lobo es también una
especie protegida en la Comunidad Autónoma de Madrid. En el ámbito autonómico, la materia se reguló en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Conservación de la Flora y Fauna Silvestres de Madrid, a través de la que se recogieron los principios de respeto,
defensa y protección, tanto de las especies vegetales como animales silvestres en la Comunidad. En este sentido, el capítulo III relativo a la Fauna Silvestre, consigna en su artículo 14 el
grado de protección de las especies catalogadas, así como la prohibición de perturbar los espacios de recuperación, crianza, muda, invernada, reposo y paso.
En las últimas décadas se ha producido una expansión de las poblaciones de lobo ibérico en diversos territorios de la Península, registrándose la existencia de un número creciente de ejemplares de esta especie en la Comunidad de Madrid. El lobo ibérico aporta un
incuestionable valor a los ecosistemas que habita, debido a su importante rol como predador. Sin embargo, su presencia puede llegar a ocasionar daños al ganado doméstico, provocando pérdidas económicas en aquellas explotaciones ganaderas de carácter extensivo que
no dispongan de las medidas de defensa adecuadas para evitar los posibles ataques.
Por tanto, siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la protección de esta especie amenazada con el normal desarrollo de la actividad ganadera de carácter extensivo en
la Comunidad de Madrid, se consideró oportuno promover, a través de la Orden 3817/2022,
de 8 de noviembre de 2022, las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de
medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos
y perros asilvestrados existentes en su territorio. Estas ayudas estaban orientadas a limitar
la ocurrencia de potenciales ataques llevados a cabo por el lobo en explotaciones ganade-

BOCM-20240130-15

15