Mejorada del Campo (BOCM-20240129-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Rafael Alberti
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BOCM

LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

Se establecerán las medidas de control y protección necesarias que prevean situaciones de riesgo.
Los útiles de aseo de uso personal serán a cargo del usuario/a. Los productos de aseo
de uso común (jabones, gel hidroalcohólico, toallas desechables, gel, etc.) los aportará el
Centro. Los usuarios aportarán, a su cargo, el material de incontinencia.
Atención geriátrica y rehabilitadora:
Tras la incorporación de los/as usuarios/as al Centro, se realizará una evaluación interdisciplinar en base a la cual se elaborará un Plan de Atención Individualizada (PAI) que recogerá las actuaciones dirigidas a mantener su salud y niveles de autonomía personal e integración social en el mayor grado posible.
Se realizarán actuaciones de medicina preventiva y rehabilitadora sin perjuicio de la
utilización de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que se acoja el/la usuario/a.
Se prestarán los servicios de fisioterapia y terapia ocupacional a los/las usuarios/as que
lo precisen.
Las prótesis, ayudas técnicas en general, de uso personal, serán a cargo de los/as usuarios/as.
Transporte:
Este servicio se proporcionará a los/as usuarios/as domiciliados en la zona asignada al
Centro desde su domicilio al mismo y viceversa.
Incluirá la ayuda necesaria para su traslado, apoyo personal y seguridad durante la
prestación del servicio.
Los vehículos estarán convenientemente adaptados para sillas de ruedas. Las rutas que
se establezcan se diseñarán de manera que los/as usuarios/as pasen el menor tiempo posible en las mismas.
Podología y peluquería.
Art. 6. Precio de los Servicios.—Para acceder a los servicios del Centro de Día, los
usuarios/as deberán abonar el precio público que establezca la Comunidad de Madrid para
cada uno de los servicios.
El Ayuntamiento facturará directamente al usuario/a el importe de manutención.
El servicio de podología y de peluquería será abonado por la empresa. Estos servicios
serán prestados por los profesionales de la primera planta del Centro de mayores, y las citas estarán sujetas a su disponibilidad.
Capítulo III
Requisitos de ingreso. Adjudicación de plazas.
Incorporación, valoración y bajas
Art. 7. Requisitos de ingreso.—Requisitos para el acceso:
a) Ser persona mayor de 60 años afectada de una discapacidad física o psíquica que
le impida o limite gravemente para valerse por sí misma. Las personas afectadas
de la enfermedad de Alzheimer podrán ser atendidas en el Centro de día a partir
de los 55 años de edad
b) No podrán ser usuarios del servicio aquellas personas que padezcan enfermedad
infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención continuada o permanentemente en centro hospitalario, ni confinado en cama, ni que presente alteraciones de conducta que hagan imposible su atención en el Centro.
c) No podrán ausentarse del Centro por un período superior a 45 días durante un año
natural, salvo en casos de hospitalización o circunstancias excepcionales que las
justifiquen.
d) Aceptar el presente Reglamento de Régimen Interno.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales que
corresponda por domicilio, acompañada de la documentación necesaria. También podrán
presentarse en el Registro General de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el Registro Central de la Comunidad de Madrid o en los demás organismos y lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992. En todos estos casos, se remitirán las solicitudes a
los Centros de Servicios Sociales Municipales correspondientes.

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