Mejorada del Campo (BOCM-20240129-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Rafael Alberti
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

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Adjudicación de plazas:
Las plazas se adjudicarán mediante Resolución de la Dirección General del Mayor dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid teniendo en cuenta el orden de puntuación del listado de demanda y el Centro que le corresponda por domicilio.
Incorporación:
La ocupación de la plaza concedida se efectuará en la fecha señalada por el Centro, entendiéndose como renuncia la no ocupación de la plaza en la fecha indicada, a no ser que
el/la adjudicatario/a solicite a la Dirección General del Mayor el aplazamiento del ingreso
por un motive justificado, por un período máximo.
Se formalizará un documento de incorporación al Centro en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, así
como de sus derechos y obligaciones.
Art. 8. Período de adaptación.—Se considera período de adaptación del usuario, el
constituido por los treinta días naturales siguientes al de la incorporación. Transcurrido este
período, el/la usuario/a consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
Art. 9. Diseño del Programa de Atención Individualizado.—En base a la valoración
interdisciplinar elaborada por el equipo técnico del Centro, se elaborará un plan de intervención centrado en cada usuario/a que incluirá los objetivos y las actividades, tareas y ejercicios de rehabilitación a realizar cada día por parte del usuario/a encaminados a mantener
sus niveles de autonomía en la medida de lo posible y que serán evaluados y revisados periódicamente.
Art. 10. Baja del Centro.—Se causará baja del Centro de Día:
— Por renuncia voluntaria: Deberá hacerse por escrito con una antelación mínima
de 15 días explicando el motivo.
— Por empeoramiento de la salud física o psíquica del usuario, que represente una
necesidad de atención continua. Cuando el equipo de atención y valoración informe que el usuario no se está beneficiando de las terapias debido a su avanzado deterioro. O por padecer enfermedad infectocontagiosa o enfermedad mental que altere la normal convivencia del Centro.
— Por no lograr la adaptación al Centro durante el período de prueba.
— Por incumplimiento del resto de obligaciones previstas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro o por sanción disciplinaria.
— Por traslado.
— Por defunción.
Capítulo IV

Art. 11. Normas de funcionamiento con relación al usuario/a. Derechos y obligaciones:
a) Normas higiénico-sanitarias:
— El/la usuario/a no podrá fumar ni ingerir bebidas alcohólicas durante su estancia en el Centro.
— El/la usuario/a deberá aportar los enseres y utensilios de aseo de uso personal,
así como también aquellos productos de marcas o tipos específicos preferidos
por él. También aportará material de incontinencia.
— El/la usuario/a deberá aportar y reponer la medicación la que precise ser administrada durante la estancia en el Centro. Ésta vendrá en su caja original y
con nombre y apellidos.
— Los cuidadores y usuarios/as deberán colaborar con los profesionales que
componen el Equipo Técnico del Centro en todo aquello que suponga una mejora en la situación y calidad de vida del mayor.
— Es responsabilidad del familiar/cuidador informar al equipo del Centro del estado de salud del usuario y no llevarle al centro si presenta síntomas de enfermedad infectocontagiosa. En caso de que esta información no se produzca y
el estado del mayor evidencie la existencia de alguna enfermedad de estas características, el Centro está autorizado para llevar a cabo cuantas medidas
considere oportunas a din de garantizar el cuidado del mayor, así como del

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Normas. Obligaciones y derechos. Sanciones. Reclamaciones