D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240129-35)
Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Federación Madrileña de Caza, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa, por importe de 30.000 euros, para el desarrollo de actividades de interés general cinegético y medioambiental durante el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

Séptima
Importe de la subvención y financiación
La Comunidad de Madrid, en base a lo dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de
los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor
de los presupuestos generales para 2023, abonará a la Federación Madrileña de Caza, para
la realización de las actividades descritas, con cargo a la posición presupuestaria 48646 del
programa 456A del presupuesto de gastos para 2023 de la Comunidad de Madrid, hasta un
máximo de treinta mil euros (30.000 euros), para sufragar hasta el 100 por ciento de los gastos derivados de la realización de las actividades subvencionables incluidas en el presente
convenio.
Estas ayudas se conceden en régimen de minimis, por lo que deberán respetar los límites y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre
de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por
el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga. De
acuerdo con dicha normativa, el importe total de las ayudas de minimis concedidas, para
cualquier finalidad, al beneficiario no excederá de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Octava
El beneficiario presentará la justificación del gasto realizado, una vez esté en vigor este
convenio, con anterioridad al 29 de diciembre de 2023.
El modo de justificación de esta subvención será mediante presentación de la cuenta
justificativa del gasto realizado, regulada en los artículos 71 al 75 de Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado mediante el RD 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
— Una declaración responsable firmada por el representante de la entidad beneficiaria de la subvención, en la que conste el listado del personal dedicado a la ejecución de las actuaciones objeto de la presente subvención con indicación expresa
del porcentaje del tiempo dedicado a las mismas.
— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En caso de incurrir en lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, se incorporará a la justificación las tres ofertas realizadas, junto con la
memoria justificativa de la elección, en caso de ser necesaria.
e) Acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social; acreditándose de oficio la inexistencia de deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Novena
Pago de la subvención
El pago de la subvención se realizará íntegramente dentro del ejercicio presupuestario
corriente, en un único pago, cuya suma total ascienda a un máximo de 30.000 euros, previa

BOCM-20240129-35

Justificación del gasto